SAP Guipúzcoa 19/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:APSS:2000:62
Número de Recurso1467/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 19/00

ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DON JOSE HOYA COROMINA

En Donostia-San Sebastián, a dieciocho de Enero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal 113 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa, seguido a instancia de DON Ismael (demandante-apelante), representado por la Procuradora Doña Teresa Zulueta Calvo bajo la dirección de la Letrada Doña María Pilar Berasain Biurrarena, frente a DON Bartolomé (demandado) y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS (demandadaapelante), representada por el Procurador Doña Pilar Oyaga Urrea bajo la dirección del Letrado Don Ramón Pérez López; todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la demandante contra la sentencia dictada el 10 de Noviembre de 1999 por el mencionado Juzgado de Primera Instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de Noviembre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Galarza en nombre y representación de D. Ismael , contra Mapfre, Mutualidad de Seguros, S.A. y Bartolomé declaro haber lugar a ella en parte y en consecuencia condenar a las codemandadas abonar a D. Ismael la cantidad total de 1.757.561 pesetas, cantidad que devengará con cargo a la entidad aseguradora el interés agravado previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Todo ello, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal de la aseguradora demandada formuló el 19 de Noviembre de 1999 recurso de apelación contra ella, interesando la revocación de la sentencia y que el importe de la indemnización por paralización del vehículo se reduzca a los cinco días que tardó en repararse y a la cantidad real que percibe diariamente en función de sus ingresos. Dichorecurso de apelación fue admitido a trámite mediante propuesta de providencia de 1 de Diciembre de 1999. El 9 de Diciembre de 1999 la representación procesal de Ismael presentó escrito de impugnación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de la aseguradora demandada en el que interesaba la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la sentencia apelada. El 21 de Diciembre de 1999 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial el Juicio Verbal, siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, y, tras la denegación de la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la Votación y Fallo la audiencia del 9 de Diciembre de 1999, a las 12 horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Presidente Don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el Juicio Verbal 113 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa, a los efectos del presente recurso de apelación, resulta acreditado que

1) El 21 de Abril de 1998, sobre las 13,10 horas, la furgoneta Peugeot 806 JC-....-ED , propiedad de Ismael , se vio implicada en la carretera que une Urnieta con Andoain en un accidente de tráfico, cuya responsabilidad ha sido asumida por el propietario del vehículo TH-....-EH y Mapfre, Mutualidad de Seguros, que cubría el riesgo de responsabilidad civil de dicho vehículo mediante póliza nº NUM000 .

2) Tras dicha colisión, el vehículo JC-....-ED fue trasladado por "Gruas Kale-Txiki" a Tolosa Motor S.A., Concesionario Peugeot, sito en Tolosa.

3) El 21 de Mayo de 1998 la Letrada de Ismael remitió a Mapfre, Mutualidad de Seguros, telegrama firmado por su cliente del siguiente tenor literal: "Que con fecha 21/04/98 a las 13,10 horas se produjo un accidente por alcance en Andoain entre la furgoneta Opel TH-....-EH asegurada en Mapfre que golpeó por detrás al vehículo taxi furgoneta 806 Peugeot JC-....-ED de mi propiedad furgoneta que desde el 22/04/98 se encuentra en el garaje de la empresa Tolosa Motor S.A. concesionario de Peugeot sita en Tolosa San Esteban Auzoa 14 pendiente de arreglo sin que a fecha de hoy hay pasado perito alguno de su compañía a valorar los daños y proceder a su arreglo a pesar de contar con el correspondiente parte de accidente y tener conocimiento de los hechos por lo que les requerimos para que periten cuanto antes los daños del vehículo procediendo en caso contrario a su arreglo. Les exigimos la indemnización correspondiente por los días que lleva parado el vehículo taxi así como el pago de los daños y...

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