SAP Lleida 153/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2007:300
Número de Recurso51/2007
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 51/2007

Procedimiento ordinario núm. 1371/2005

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

SENTENCIA nº 153/07

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a dos de mayo de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1371/2005, del Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 51/2007, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006. Es apelante la parte actora Sra María Esther, representado/a por el/la procurador/a CARMEN GRACIA LARROSA y defendido/a por el/la letrado/a Josep Ll. Gómez Gusi. Es apelado/a la demandada MUTUA FLEQUERA, representado/a por el/la procurador/a MªJOSÉ ALTISENT CAMARASA y defendido/a por el/la letrado/a Josep Maria Bonjorn Cuñat. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2006, es la siguiente: "Que ESTIMANDO como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña Carmen Gracia larrosa en nombre y representación de Dña María Esther contra la entidad aseguradora MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada al pago de los intereses legales por mora de la cantidad de 2.922,46euros desde la interposición de esta demanda y por la que ya fue condenada según auto de 14/02/2006 dictado en este mismo procedimiento en virtud del allanamiento parcial de la demandada a dicha pretensión del actor, ABSOLVIÈNDOLA de todos los demás pedimentos interesados por el actor en el suplico de su demanda. En cuanto a las costas jprocesales causadas por el presente pleito cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, María Esther interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 30 de abril de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe ser resuelta consiste en determinar cuál debe ser el plazo de prescripción que debe ser aplicado, si el establecido en el art. 1968.1 del C.c., según se desprende del escrito de contestación a la demanda, y que es el aplicado por la sentencia recurrida o, por el contrario, es el de cinco años establecido en el art. 23 de la LCS, tal y como alegó la demandante en la audiencia previa. Para resolver esta cuestión debe tenerse en cuenta que la reclamación al efecto planteada por la actora, aún cuando tiene su origen en un accidente de circulación, no se efectúa en base a la cobertura del seguro obligatorio sobre circulación de vehículos a motor, ni tan siquiera en el seguro voluntario del mismo ámbito. Se basa en la cobertura que figura en la póliza aportada con la demanda, consistente en un seguro de accidentes para ocupantes del vehículo. No se trata, por tanto, de un seguro sobre responsabilidad civil, si no de un seguro de personas en el que la aseguradora se compromete a pagar una indemnización para el caso que los ocupantes del vehículo identificado en la póliza sufran lesiones causadas por un accidente, entendiendo como tal, una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de la persona lesionada, mientras ocupa una plaza del vehículo o al subir o bajar del mismo (art. 100 de la LCS ). Así resulta del condicionado particular y general aportado con la demanda. Por tanto, al no tratarse de un seguro de responsabilidad civil, el término de prescripción es el de cinco años, según dispone el art. 23 de la LCS.

SEGUNDO

Si bien es...

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