SAP Barcelona, 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:8771
Número de Recurso380/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARCA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal del Automóvil nº 432/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers , a instancia de Dª. Camila , contra D/Dª. DISEÑO Y CONSTRUCCION DE MOLDES, S.L. y UAP IBÉRICA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de 2.000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la parte demandada y desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª. Camila , representada por la Procuradora Sra. Molina Gayá frente a la entidad Diseño y Construcción de Moldes S.L. y la entidad aseguradora UAP Ibérica Compañía de Seguros Generales y Reaseguros S.A., representadas por el procurador Sr. Vargas Navarro, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de Junio de 2.000.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente, actora en la instancia, fundamenta su pretensión revocatoria de la sentencia impugnada en un sólo motivo, el error en la apreciación de las pruebas practicadas que ha determinado la convicción del juzgador de que en el hecho causante del accidente no intervino ninguna clase de culpa imputable a la parte demandada, por lo que tras pormenorizar los elementos probatorios que, a su entender, contradicen la resultancia fáctica de la resolución recurrida, interesa que se dicte en la alzada una sentencia revocatoria, con pronunciamiento de condena a los demandados en cuanto a los perjuicios que reclama, derivados de un hecho de la circulación, por la irrupción de una barrera móvil de restricción del paso en el camino de acceso a las instalaciones industriales de la mercantil demandada. Solicita, así mismo, la extensión de la responsabilidad a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de la referida industria. Las entidades demandadas impugnaron el recurso formulado e interesaron la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

ES necesario precisar con carácter previo, que la acción ejercitada por el actor con la demanda no es la de responsabilidad civil especial por daños, derivada de la Ley sobre "Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor", en su texto refundido de la Ley 30/1995 , sino la que se deriva del articulo 1.902 del Código Civil que, al definir la responsabilidad aquiliana, impone la obligación de reparar los daños causados a quien, por acción u omisión, causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, en relación con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 1.903 CC . El cauce procesal escogido por la parte actora ha de considerarse que es el apropiado, toda vez que los daños se han producido con ocasión de la circulación rodada de vehículos de motor y por ello es...

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