AAP Madrid 402/2003, 20 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11431
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINCE

MADRID

RJ:391/03

JUICIO DE FALTAS:1427/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN:Nº2 de ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº402

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 20 DE OCTUBRE DE 2003

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9.4.03, dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Alcala de Henares en el juicio de faltas nº1427/02, habiendo sido partes: de un lado como apelante Maribel y del otro como apelados Consuelo y Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº20 de Alcalá de Henares se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 29.4.03, cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones a Consuelo ".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Maribel se interpuso recurso de apelación, alegando error por inaplicación de lo dispuesto en los arts. 31.2 y 26 de la Ley de Tráfico.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, que fue impugnado por Consuelo y Mapfre.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la resolución recurrida.

La juez a quo, además de gozar de la inmediación en la recepción de la prueba, ha expuesto en la sentencia unos razonamientos que inequívocamente se ajustan a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, por lo que la decisión de absolución es perfectamente asumible.

Por consiguiente, debe rechazarse la pretensión de condena con apoyo en la denunciada infracción de los arts. 31.2 y 26 de Ley Sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pues aunque efectivamente para incorporarse a la circulación y realizar una maniobra de marcha atrás, se impone un especial deber de cuidado en orden a cerciorarse de que no se generaba ningún peligro para los demás usuarios de la vía. Sin embargo, parece olvidar el recurrente que también para realizar una maniobra de cambio de sentido, el conductor debe adoptar las mismas...

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