SAP Valladolid 239/2001, 10 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA CARMEN BOLDO RODA |
ECLI | ES:APVA:2001:664 |
Número de Recurso | 1/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 239 de 2001
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Doña CARMEN BOLDÓ RODA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diez de mayo de dos mil uno.
La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia núm. 3 de Vinaroz, en autos de juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 323 de 1999 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante don Lázaro , defendido por el Letrado Sr. Altaba Ortí y como APELADO, los demandados don Carlos Daniel y Cia de Seguros Zurich, defendidos por el Letrado Sr. Martínez Rodríguez y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña CARMEN BOLDÓ RODA .
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Mª Carmen Maestro Bonastre, en nombre y representación de D. Lázaro contra D. Carlos Daniel y la aseguradora ZURICH representados estos por Dña. Mª Angeles Bofill, debo absolver y absuelvo a los demandados. Todo ello con imposición de costas procesales al demandante. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Carlos Daniel contra D. Lázaro debo absolver y absuelvo al demandado. Todo ello con imposición de costas procesales al demandante. "
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante seinterpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido.
Tramitando el recurso, se señaló para el acto de deliberación y votación el día 7 de mayo de 2002.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.
Los hechos pueden resumirse del modo siguiente: el día 4 de diciembre de 1998, sobre las 13'31 horas el vehículo marca Renault 19 GTS matrícula TG-....-W circulaba por un camino que transcurre paralelo a la carretera N-340, tramo de la Avda de Magallanes y que es continuación del Camino Cementerio. En ese momento, el vehículo Ford Fiesta matrícula MJ- ....-UY se incorporó al mencionado Camino desde la carretera N-340, produciéndose la colisión y los consecuentes daños a los vehículos.
Teniendo en cuenta las pruebas obrantes en autos, hay que destacar que el croquis del accidente dibujado en la declaración amistosa de accidentes, demuestra la existencia de una vía paralela a la carretera N-340 por donde circulaba el vehículo Renault 19 GTS y que el vehículo Ford Fiesta accede al mismo interceptando la trayectoria seguida por el vehículo antes citado.
Asimismo, el parte de accidentes n° 981/98, realizado por la policía local de Benicarló a consecuencia del accidente confirma estos hechos: el turismo Renault 19 GTS propiedad del Sr. Carlos Daniel irrumpe en la vía por donde circulaba el turismo Ford Fiesta propiedad del Sr. Lázaro sin respetar su preferencia de paso. En ningún momento el demandado Sr. Carlos Daniel ha aducido ni probado el respeto a esa...
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