SAP Almería 129/2003, 13 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2003:711
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 129

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

=================================

En la Ciudad de Almería, a trece de Mayo de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 23/03 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de El Ejido de Procedimiento Ordinario seguidos con el número 58/01 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Dª. Begoña dirigido por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas y, de otra como apelada la entidad Prosperity S. A. de Seguros Generales dirigido por el Letrado D. Sebastián del Val Catalá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 18 de Abril de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. ADRIAN SALMERON MORALES en nombre y representación de Dña. Begoña frente a PROSPERITY S.A. DE SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR LOPEZ LEAL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas, imponiendo a la parte actora las costas del presente pleito.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda y se declare y condene a la demandada en los términos de la suplica del escrito inicial de demanda con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandada ; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusiera a dicho recurso e impugnare la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por dicha parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, si bien con estimación delas causas de impugnación de las cuestiones contenidas en el cuerpo de fundamentos del derecho que esa parte alegó y en su caso con estimación de las causas de oposición subsidiarias omitidas en la sentencia de primera instancia con expresa condena en costas a la parte apelante; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Versa el litigio suscitado entre las partes, que dio lugar a los autos de procedimiento ordinario ante el Juzgado de la anterior instancia, a la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la viuda y beneficiaria en caso de fallecimiento, de quien concertó póliza de seguro, denominada "Vital Plus",

D. Daniel , por la que quedaba cubierto el riesgo relativo a fallecimiento e invalidez absoluta derivada de accidente de circulación, de acuerdo con el condicionado pactado en la póliza suscrita.

La Juzgadora de la instancia desestimó la demanda al estimar que en el momento del accidente, en el que desgraciadamente perdió la vida el Sr. Daniel , la póliza de seguro se encontraba en suspenso por falta de pago del correspondiente recibo emitido por la entidad aseguradora, no atendido por el asegurado. Y es frente a tal motivo de desestimación de la demanda que la parte actora interpone recurso de apelación en solicitud de revocación del fallo en su totalidad y el dictado de otra por la que se estimen íntegramente todas sus pretensiones. A ello se opone la contraria, que solicita la confirmación del fallo.

TERCERO

En el supuesto que ahora es objeto de revisión a través del recurso, de la prueba practicada de muestra que, por D. Daniel se contrató, como tomador, póliza de seguro, denominado Vital Plus, con la entidad hoy apelada, dentro del remo de seguros de vida, amparando la invalidez absoluta y permanente, fallecimiento e invalidez absoluta por accidente y fallecimiento e invalidez absoluta por accidente de tráfico. Figurando como beneficiario en el de supervivencia el tomador y en el de fallecimiento su esposa y hoy apelante, Dª. Begoña . Dicha póliza, nº NUM000 , fue emitida el día 29 de Diciembre de

1.995, con duración anual y pago semestral, domiciliado en cuenta corriente NUM001 , de UNICAJA, donde se abonaban habitualmente.

La entidad aseguradora, Prosperity, , según expuso el representante legal de la misma, emitía los recibos a través de soporte informático contra la cuenta en la que el efecto quedó domiciliado, confeccionando la entidad bancaria el recibo en caso de abono por el titular de la cuenta, devolviéndolo en caso contrario al emitente, indicando el impago, por igual medio telemático. En tal caso la aseguradora volvía a emitir nuevo recibo, con comunicación al asegurado por correo ordinario de la orden de cobro. En el acto del juicio se impugnó por la actora el documento presentado de contrario alusivo a dicha comunicación, manteniendo que ha sido confeccionado por interés de parte y por tanto carente de valor, pero si es cierto que tales comunicaciones emitidas por parte de la aseguradora, dentro del proceso habitual informatizado son habituales y con el interés de mantener la póliza en vigor, lo que es objeto de su negocio, también lo es que ha de quedar probado que la aseguradora cumplió en todo momento con el condicionado de la póliza, por tanto, su falta de adveración, deberá ser valorado en conjunción con otras pruebas, STS de 26/11/93 y 8/11/94, en cuanto que la propia actora en acto de confesión de manifestó no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR