SAP Jaén 14/2002, 16 de Enero de 2002
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2002:71 |
Número de Recurso | 483/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 14
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano.
MAGISTRADOS
Dª Elena Arias Salgado Robsy.
Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
En la Ciudad de Jaén a, dieiciséis de Enero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 56 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 483 del año 2001, a instancia de
D. Leonardo , defendido por el Letrado Sr. Cerezuela Cazalilla, contra D. Juan Enrique y la Cía. Aseguradora Winterthur, defendido por el Letrado Sr. Herrera del Real.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 10 de Julio de 2001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ""Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Leonardo contra D. Juan Enrique y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a que abone al actor la suma de NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS VEINTIDOS PESETAS (968.622 pesetas), más los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los del art. 20 LCS, con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la Cía. Aseguradora Winterthur, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se especificará en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Apela la sentencia de instancia, la Cía de Seguros demandada, alegando en primer lugar la inadecuación de procedimiento, que ya hizo en la contestación a la demanda y además por no estar de acuerdo con la manera de producirse el accidente que la sentencia contempla ni con la secuela acordada en la instancia y también por la condena que se le impone de las costas.
Pues bien, en cuanto a la inadecuación de procedimiento hay que precisar lo siguiente: efectivamente existe entre las distintas Audiencias las dos opciones en cuanto al juicio relativo a la indemnización por daños y perjuicios, ocasionados con motivo de la circulación, unas estiman, como la entidad apelante, que se debe de decidir por el juicio verbal al no considerar derogada la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/89 de 21 de diciembre por la nueva Ley de Enjuiciamiento...
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