SAP Barcelona 220/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2006:5448
Número de Recurso1001/2005
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 1001/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 613/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 220/2006

Ilmos. Sres.

  1. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

  2. JORDI SEGUÍ PUNTAS

  3. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

    En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil séis.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 613/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de D. Felix, representado en esta Alzada por la Procuradora Doña Mireia Larriba Castel, contra AXA, GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador

  4. Alfredo Martínez Sánchez, Y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Mayo de 2005, por el Juez del expresado Juzgado. Sentencia también impugnada por Consorcio de Compensación de Seguros en el trámite de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Felix contra AXA-AURORA y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS: 1º debo condenar a los expresados demandados al pago de la suma de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE EURO

(12.760,22 Euros) por los daños materiales. 2º debo condenar y condeno a AXA a satisfacer el 45 % de la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO

(20.594,48 EUROS) de la que deberá descontarse la suma entregada a cuenta del principal de 11.528,68 más los intereses legales de dicha cantidad. 3º Debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS al pago al actor de la suma de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (13.729,66 euros) más los intereses legales. 4º No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, que se opusieron mediante sus correspondientes escritos de oposición, si bien el Consorcio de Compensación de Seguros en el escrito de oposición también impugnó la sentencia recurrida; dándose traslado de este último escrito al apelante principal que lo contestó mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama el demandante la indemnización de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del grave accidente de circulación ocurrido en la madrugada del día 22 de diciembre de 2001 a la altura del Km 184,500 de la A-7, término municipal de Vilafranca del Penedés al ser desviado de su trayectoria por un cambio de carril del vehículo asegurado en Axa y ser finalmente golpeado por el vehículo Seat Ibiza ....-HTZ que conducía sin el correspondiente permiso y sin seguro obligatorio el Sr. Abelardo y que circulaba detrás del vehículo del demandante.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda, declarando la responsabilidad de las dos demandadas con desigual intensidad, así como disminuyendo un 25% de la indemnización por daño personal por motivo de no llevar el demandante puesto el cinturón de seguridad.

La resolución del Juzgado no es recurrida por los demandados salvo por el Consorcio en materia de daño material de que luego se tratará, por lo que el presente recurso de apelación se interpone por el demandante por mejorar los parámetros cuantitativos de la resolución del Juzgado.

SEGUNDO

En cuanto al daño material, lo significado del presente caso es que estamos ante un siniestro total de un vehículo nuevo que ya no fue objeto de reparación. Matriculado el 20 de diciembre, facturado el 21 y accidentado en la madrugada del 22. La pretensión del demandante es el reembolso del precio pagado por él mientras que el Juzgado, valorando que se trata de un vehículo ya de segunda mano, se atiene a informe pericial de valor venal con un plus de precio de afección.

Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que, en principio, hay que estar al valor de reparación porque es un dato real y efectivo en lugar de estar al resultado de evaluaciones más o menos opinables de base estadística, pero que cuando se trata de vehículos perfectamente fungibles y la desproporción de los valores es significada, resulta lo apropiado atender al criterio de valor de reposición en lugar de al de reparación y ello como aplicación de la obligación de ejercicio de los derechos de buena fe. Ocurre, sin embargo, que en este caso las circunstancias hacen que el valor de reposición se identifique con el de compra, porque no es factible en el mercado encontrar por precio distinto un vehículo de igual marca y modelo y mismo tiempo de existencia, de manera que se estimará en lo esencial el recurso interpuesto por el perjudicado en este punto, partiendo de la base de importe del vehículo, 18.781,63 euros, de cuya cantidad habrá que deducir el importe de los restos que fueron valorados en 1.652,78 euros, es decir cifrando la indemnización por daño material en 17.128,85 euros.

Sobre esta materia recurre también el Consorcio de...

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