SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:2223
Número de Recurso313/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NÚM,

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEU MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, nº 181/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de D/Dª. Pedro Miguel , contra D/Dª. Augusto , D. Domingo , FENIX DIRECTO, S.A. WINTERTHUR CIA ASEGURADORA, AZUR MULTIRAMOS S.A., y Matías ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17/1/2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por D. Pedro Miguel , y por la representación procesal de D. Augusto Y FENIX DIRECTO, S.A., respectivamente.

Condeno a la entidad AZUR MULTIRAMOS, S.A. a que pague a D. Pedro Miguel la cantidad de ciento veinticinco mil cuatrocientas veintiocho - 125.428- pesetas.

Condeno solidariamente a D. Matías y a la entidad AZUR MULTIRAMOS S.A., y a D. Domingo y a la entidad WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. respectivamente a que paguen a FENIX DIRECTO el importe correspondiente a los daños respectivamente causados, a determinar en ejecución de sentencia, al vehículo Alfa Romeo 146, matrícula W- ....-WZ , hasta el importe máximo de 522.447 pesetas, y el exceso de éste, caso de existir, deberá ser pagado a D. Augusto .Condeno solidariamente a D. Matías , D. Domingo y las entidades AZUR MULTIRAMOS, S.A., y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. a que abonen a D. Augusto la cantidad de trescientas trece mil doscientas cincuenta- 313.250- pesetas por lesiones y seiscientas cuarenta y una mil doscientas -641.200- pesetas por secuelas.

En todos los casos la condena de las entidades aseguradoras lleva aparejada la indemnización por mora consistente en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 % y un interés anual no inferior al 20 %, transcurridos dos años desde la producción del siniestro.

Absuelvo a Augusto y a FENIX DIRECTO, S.A. de los pedimentos contra éstos formulados en la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel .

Todo ello sin expresa imposición de costas

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes litigantes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 20 de febrero de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEU MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se substanciaron dos procesos acumulados en los que se reclamaban sendas indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados de un mismo accidente de circulación en que se vieron implicados cuatro vehículos.

La sentencia de instancia estimando parcialmente ambas demandas condeno a los demandados a indemnizar los daños reclamados en la forma y proporciones que indicaba.

Contra la misma se han interpuesto dos recursos. En el primero de ellos se alza uno de los actores, Don Pedro Miguel , propietario y conductor del vehículo Opel, que ocupaba la primera posición de entre los litigantes, en solicitud de que se condene solidariamente a AZUR MULTIRAMOS S.A., co- aseguradora del Fiat Uno, y a Domingo y WINTERTHUR, como conductor y aseguradora, respectivamente, del Peugeot 505, (que ya han sido condenados a abonar los daños de la parte trasera), por los daños ocasionados en la parte delantera de su vehículo, argumentando que ambos colisionaron casi simultáneamente con él y por ello no se puede determinar en que proporción fueron culpables del desplazamiento que le hizo colisionar contra un R-19, produciéndole daños también en su parte delantera.

Conviene destacar que en...

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