SAP Barcelona 226/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:8224
Número de Recurso507/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 226/07

Barcelona, veintitres de abril de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 507/2006

Juicio Ordinario n.: 758/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Badalona

Objeto del juicio: indemnización por fallecimiento ocurrido en accidente de circulación (art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: falta de cobertura de la póliza, por intoxicación etílica

Apelante: Reale Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: I. Rull Sabaté

Procuradora: L. Infante Lope

Apelada: Gloria

Abogado: J. Pagés Casanovas

Procurador: R. Simó Pascual

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 6 de julio de 2005 la Sra. Gloria presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada al pago de 42.070,85 euros, en concepto de principal, más los intereses moratorios y las costas procesales, por el fallecimiento del padre de las menores a las que representa, en accidente de circulación ocurrido el 5 de junio de 2003, en Córdoba. Afirma que aunque los análisis dieron un resultado de 2.15 grados de alcohol en sangre, no existe cláusula limitativa del seguro expresamente aceptada.

    La parte demandada contesta y rehúsa las consecuencias del siniestro, por circular el fallecido bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Afirma que ello supone exclusión del riesgo y no limitación del mismo.

    La sentencia recurrida, de fecha 24 de noviembre de 2005, considera que la cláusula 28.d de las condiciones generales es limitativa de derechos y no definidora del riesgo. La juez añade que la aseguradora no podría repetir contra los herederos del causante del daño, al amparo del art. 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Circulación (LRCSCVM), porque no se acciona al amparo del seguro obligatorio. En suma, la sentencia estima la demanda y condena a la aseguradora al pago de 42.070,85 euros, intereses del art. 20 LCS y costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente insiste en su tesis de defensa y destaca que la cláusula 28 se dedica, completa, a la definición de los límites del riesgo cubierto. Añade que también en el seguro voluntario se puede repetir contra el causante doloso del daño. Concluye que no se puede aplicar automáticamente el art. 20 LCS.

    La parte apelada se opone, defiende la sentencia y la aplicabilidad del art. 20 LCS.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto tuvo entrada en esta Sección el 29 de junio de 2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 19 de abril de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CALIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE ALCOHOLEMIA COMO LIMITATIVA DE DERECHOS

    La previsión contractual de exclusión de cobertura por la conducción "bajo la influencia de bebidas alcohólicas" (cláusula 25. 5 de las condiciones generales, referida al seguro obligatorio) o "en estado de embriaguez" (cláusula 28.1, d de las condiciones generales, referida tanto al seguro obligatorio, por remisión de la cláusula 25, como al seguro voluntario) no es configuradora o delimitadora del riesgo, sino limitativa de derechos y no ha sido expresamente aceptada y firmada por el asegurado.

    Solo son cláusulas delimitadoras del riesgo aquellas mediante las cuales se individualiza y se...

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