SAP Sevilla 538/2003, 17 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:4107
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3

jv03-5639

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 126/03

Juzgado: de Primera Instancia número 5 de Sevilla

Rollo de Apelación: 5639/03

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 126/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 19/5/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 126/03, se dictó Sentencia con fecha del 19/5/03, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Suárez-Barcena Palazuelo, en nombre y representación de D. Rosendo , ontra D. Luis Miguel , D. Juan Pablo y Caser S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la parte demandante. ".-

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que mas adelante se dirá.

PRIMERO

Como razona la parte recurrente, hay que comenzar destacando, con carácter previo, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, relativa a que la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por ello su aplicación por los tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva ( entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1981, 31 de enero de 1983, 2 de febrero y 16 de julio de 1984 , 9 de mayo y 19 de septiembre de 1986, 3 de febrero de 1987, 20 de octubre de 1988, y la más reciente de 19 de Diciembre de 2001)

SEGUNDO

Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al supuesto que ahora enjuiciamos, la prescripción apreciada en la sentencia de primera instancia, con fundamento en el artículo 1968 del Código Civil, se ha de rechazar, al constar acreditado en los autos la reclamación de la...

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