SAP Madrid 95/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:12362
Número de Recurso297/2002
Número de Resolución95/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVANDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00095/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004947 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 297 /2002

Autos: JUICIO VERBAL 686 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Luis Miguel

Procurador: ELENA PUIG TUREGANO

Contra: REALE AUTOS CIA. SEG.

Procurador: BLANCA BERRIATUA HORTA

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ROSA BROBIA VARONA

En MADRID , a once de noviembre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 686/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, sobre Juicio verbal. Responsabilidad civil automovilística. Daños materiales. Prueba, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª Elena Puig Turégano y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada REALE AUTOS Y SEG. GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Puig Turégano actuando en nombre y representación de D. Luis Miguel y, en su virtud, absuelvo a Reale Autos y Seguros Generales, S.A. de la pretensión deducida en su contra en la demanda con imposición de las costas causadas por el presente pleito a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Noviembre actual.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada mediante escrito con registro de entrada en fecha 20 de noviembre de 2000--, la representación procesal de Don Luis Miguel ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Blas, Don Ernesto y a la entidad aseguradora «Reale Autos» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase a los demandados a satisfacer a la parte actora la cantidad de 39.111,- pesetas, intereses y costas.

En sustancia, fundaba dicha pretensión en que sobre las 22,45 horas del día 22 de noviembre de 1998, cuando circulaba conduciendo el furgón Mercedes de su propiedad Mercedes matrícula W-....-MW por el carril izquierdo del Paseo de la Castellana de Madrid en dirección a la Carretera Nacional I, el turismo Porsche matrícula G-....-JB que circulaba por el carril central de la misma vía de manera inopinada y sin señalización se interpuso en el avance de aquél con intención de cambiar de sentido colisionando con el furgón, al que produjo daños materiales presupuestados en la cantidad de 39.111,- pesetas.

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid acordó admitirla a trámite y citar a las partes a la celebración de juicio verbal con la correspondiente comunicación de copias, por proveído de 12 de diciembre de 2000.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 31 de enero de 2001, compareció y se personó en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Reale Autos y Seguros Generales, S.A.», a lo que se dió lugar por proveído de 1 de marzo de 2001.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 8 de febrero de 2001, la representación procesal de Don Luis Miguel manifestaba su voluntad de desistir del procedimiento respecto de Don Blas.

(5) Por Auto de 12 de marzo de 2001, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid, no obstante razonar acerca de no ser «... posible desistir solo [sic] respecto de alguno de los demandados, toda vez que el desistimiento es un instituto que se refleja sobre el procedimiento y no sobre la acción...», resolvió tener «... por modificada la demanda presentada [...] en el sentido de excluir de la misma a Don Blas, continuando el procedimiento respecto de los demandados Ernesto y Reale Autos y Seguros Generales, S.A.».

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 16 de marzo de 2001, la representación procesal de Don Luis Miguel interesaba del Juzgado el señalamiento para la celebración del juicio oral [sic].

(7) Por proveído de 30 de abril de 2001, el Juzgado requirió a la representación procesal de la parte actora al objeto de instar lo conducente a su interés en relación con la citación negativa de Don Ernesto.

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 11 de mayo de 2001, la representación procesal de Don Luis Miguel manifestaba su voluntad de desistir del procedimiento respecto de Don Ernesto.

(9) Por Auto de 12 de marzo [sic] de 2001, notificado a las representaciones procesales de las partes el 3 de octubre de 2001, el el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid, no obstante razonar acerca de no ser «... posible desistir solo [sic] respecto de alguno de los demandados, toda vez que el desistimiento es un instituto que se refleja sobre el procedimiento y no sobre la acción...», resolvió tener «... por modificada la demanda presentada [...] en el sentido de excluir de la misma a Don Ernesto, continuando el procedimiento respecto de la demandada Reale Autos y Seguros Generales, S.A.».

(10) Por proveído de 11 de octubre de 2001 se resolvió modificar el señalamiento efectuado difiriendo la celebración del juicio al día 3 de diciembre inmediato siguiente.

(12) En el acto del juicio, la representación procesal de la entidad aseguradora demandada se opuso al acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda invocando en primer término la excepción de prescripción al amparo de los arts. 1968 y 1969 C.C., y reprochando la causación del accidente a la conducción desarrollada por el actor.

(13) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de febrero de 2002, en la que con íntegra desestimación de la demanda absolvía a la parte demandada de las pretensiones formuladas por el actor, con imposición a éste de las costas procesales ocasionadas.

(14) Frente a dicha sentencia, tras la oportuna preparación, mediante escrito con registro de entrada en fecha 19 de febrero de 2002, la parte actora vencida interpuso recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 22 de marzo de 2002 con fundamento único en «Error en la apreciación y valoración de la prueba. Aplicación indebida del art. 1.214 C.C, por entender que el actor no había probado la negligencia en la conducción de Don Ernesto...».

(15) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 3 de abril de 2002 la representación procesal de la entidad aseguradora «Reale Autos y Seguros Generales, S.A.» se opuso al acogimiento del recurso de apelación interpuesto de contrario interesando su desestimación con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

La correcta resolución de las cuestiones litigiosas pasa por recordar, en primer término, que para la prosperabilidad de una pretensión resarcitoria por culpa extracontractual o aquiliana se precisa la concurrencia de ciertos presupuestos básicos, debiéndose justificar, en este orden de ideas: Primero, la existencia de una acción u omisión constitutiva de conducta ilícita, esto es, un obrar humano controlable por la voluntad y consciente y, en consecuencia, imputable subjetivamente al agente, el cual habrá de responder jurídicamente incluso de aquellos efectos de su actuación relacionados directamente con su intervención, e incluso de aquellos que no haya previsto ni aún querido, pero con los cuales, según la ordinaria previsión humana, debió contar, y que por lo mismo han de considerarse sometidos al imperio de su control y al señorío de su voluntad; Segundo, la antijuridicidad de la referida conducta, en cuanto contraríe determinadas normas de comportamiento positivas o afecte a bienes o derechos ajenos protegidos, o porque representen una infracción contra el mandato general de diligencia arriesgando, en el mejor de los casos, lesionando efectivamente en el peor y desgraciadamente mas frecuente, intereses jurídicamente reconocidos y tutelados; Tercero, la culpa del agente, en la forma que será examinada en las siguientes consideraciones; Cuarto, la existencia de un daño,...

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