SAP Barcelona 297/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:11724
Número de Recurso832/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 297/2007

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Helena Sellart Ollearis

Rollo n.: 832/2006

Juicio Ordinario n.: 1228/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Granollers

Objeto del juicio: daños derivados de accidente de circulación ( art. 1902 C.c.)

Motivo del recurso: procedencia del valor de reparación, aunque exceda del valor venal

Apelante: Valentina

Abogado: V. Jorba Vilasis

Procurador: I. Lago Pérez

Apelado: Winterthur Seguros Generales

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 7 de octubre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene solidariamente a los codemandados a abonar a Doña Elena 4.898,34 euros, más las costas del procedimiento y los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto a la aseguradora, y, para el otro codemandado, los legales del artículo 576 de la LEC. Relata un accidente de circulación ocurrido en la Garriga el 10 de abril de 2005 (por no respetar un STOP, el demandado).

    La parte demandada contesta y alega pluspetición, por tratarse de la reparación de un vehículo de 12 años de antigüedad, y ofrece 1.600 euros.

    La sentencia recurrida, de fecha 5 de abril de 2006, dice aplicar un criterio de seguridad jurídica (valor venal más 50% de valor de afección, salvo circunstancias extraordinarias) y, con base en ello, estima parcialmente la demanda y condena a Seguros Winterthur, S.A., a pagar 2.700 euros, más los intereses del art. 20 LCS, sin hacer expresa imposición de las costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente insiste en que debe prevalecer el valor de reparación, cuando efectivamente se produce.

    El apelado se opone y reitera sus argumentos de defensa y la sentencia recurrida.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto ha entrado en Sala el 10 de enero de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 24 de mayo de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA RESTITUTIO IN INTEGRUM Y EL VALOR VENAL

    La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en anteriores ocasiones sobre la cuestión debatida, en los siguientes términos.

    El que, por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

    La reparación del daño debe producirse en su integridad lo que se corresponde, en casos como el presente, con la reparación in natura del vehículo siniestrado o con la indemnización por el valor de uso perdido y las molestias y perjuicios causados.

    En este contexto, la noción de "valor venal" (que no se corresponde con ninguna previsión normativa) se identifica normalmente con el valor en venta del bien en el mercado y es insuficiente para cubrir los conceptos de daño emergente y lucro cesante. Pero la petición del actor podría producir enriquecimiento injusto si, reparado el vehículo, su vida media se prolongará más allá de la que, por su antigüedad sería normal y su valor en cambio se verá aumentado.

    El actor ha reparado efectivamente el vehículo (factura y recibo, f. 17 y 19). Se trata de un coche Audi 90, "Berlina", de 15 años de antigüedad y kilometraje no conocido, apreciado en el mercado hasta el punto de otros de la misma marca se han matriculado, con 140.000 y 160.000 kilómetros de rodaje, entre 1990 y 1992 (documental de la demandada anexa a la pericial, f.58).

    Es evidente que debe prevaler la reparación sobre la indemnización y que, además del valor sentimental o de afección, el vehículo tiene un valor cierto en el mercado, no necesariamente equivalente al que se ofrece en el mercado.

  2. LA DOCTRINA SOBRE PAGO IN NATURA

    El principio de reparación in natura, aunque implique un coste superior al valor venal o de mercado ha sido consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que predica la satisfacción íntegra del perjuicio, sin que quepa rebaja alguna por el carácter nuevo de las piezas...

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