SAP Barcelona 159/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2005:2130
Número de Recurso578/2004
Número de Resolución159/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Barcelona, diez de marzo de dos mil cinco.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 578/04

Pleito nº: 1011/03

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 44 Barcelona

Objeto del juicio: Procedimiento Ordinario. Acción de regreso del art. 8 d) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de motor (LRCSCVM )

Motivo de los recursos: Incongruencia excesiva y carácter objetivo de la acción (1er apelante) y no

imposición de costas (2º apelante)

Apelante 1º: Consorcio de Compensación de Seguros

Abogado: del Estado

Apelante 2º: D. Ildefonso

Abogado: Sr. Merola Ariño

Procurador: Sr. Joaniquet Ibarz

Apelado: Aseguradora Universal S.A.

Abogado: Sra. De Enrique

Procurador: Alfredo Martínez Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 2 de diciembre de 2003 expone el actor que se hizo cargo de determinado siniestro, por ser controvertido si el vehículo causante del mismo estaba o no asegurado por la demandada. Entiende que, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro -LCS - el vehículo estaba cubierto por la póliza de la demandada (dentro del mes de gracia, sin que conste requerimiento de pago ni notificación de la resolución) y, alternativamente, reclama del conductor del vehículo. Solicita la condena de Aseguradora Universal al pago de 20.480,98 euros más intereses del 25% y costas y, de forma alternativa, la condena del Sr. Ildefonso al pago de dicha cantidad, intereses legales. En la contestación de la aseguradora se alega falta de legitimación pasiva por alta de cobertura del vehículo en la fecha del siniestro (25 de agosto de 2001) al haber vencido el 2 de junio de 2001, por impago. Añade que presentó los recibos al cobro por dos veces y notificó al asegurado la resolución del contrato.

    El Sr. Ildefonso contesta oponiendo defecto legal en el modo de proponer la demanda (excepción desestimada en la audiencia previa), prescripción y vigencia del seguro (por no haberle comunicado la aseguradora ni el impago ni la resolución del contrato).

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de marzo de 2004, tras entender que, centradas las conclusiones en la petición de condena de la aseguradora no procede pronunciarse sobre la acción dirigida contra el Sr. Ildefonso y destacar la mera presunción de veracidad del Fichero Informatizado de Vehículos Automóviles -FIVA (que admite prueba en contrario), entiende que el Consorcio no es tercero "perjudicado" (del art. 76 LCS ) en cuanto a la problemática de vigencia de la póliza y no puede ampararse válidamente en el periodo de gracia del art. 15 LCS para repetir. Por todo ello, el juez desestima la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    2.1 El primer recurrente argumenta que se ha infringido el art. 8 LRCSCVM por incongruencia excesiva al no ser controvertida la legitimación activa ni la eficacia del art. 15 LCS, habiéndose limitado la aseguradora a negar que existiera seguro, por lo que la sentencia se habría excedido de los términos del debate. Añade el abogado del Estado que se ha probado que había contrato ("suspendido", conforme a las previsiones del art.

    15.2 LCS ), supuesto paradigmático de "controversia" del precepto citado, que debe ser resuelto a su favor. Reitera la invocación del art. 1158 C.c . y concluye que no ha renunciado a la acción contra el Sr. Ildefonso, contra quien accionó con carácter alternativo o subsidiario (no habiendo renunciado a la acción en fase de conclusiones).

    Se opone la compañía reiterando que el vehículo causante del siniestro no estaba asegurado por ella en dicha fecha sino que, sin perjuicio del posible aseguramiento de un tercero (Hannover), estaba sin cobertura alguna a la mencionada fecha. Ello implica su falta de legitimación pasiva, siendo oponible a la actora la suspensión de la vigencia de la póliza. Añade que, de forma clara, se renunció a la acción contra el Sr. Ildefonso, quien, como propietario, debía responder.

    El Sr. Ildefonso de opone a este recurso entendiendo que no hay incongruencia al ser discutido si existía cobertura de la póliza y si se trataba de un supuesto de controversia del art. 8 LRCSCVM . Reitera que hubo renuncia de la acción contra él dirigida en fase de conclusiones.

    En trámite de impugnación afirma que el seguro estaba vigente y no suspenso, siendo imputable a la compañía el no haber presentado el recibo al cobro, a cuyo efecto invoca el art. 7,3º de las Condiciones Generales (sobre notificación indubitada de impago y segunda presentación de recibo al cobro en caso de falta de fondos).

    El Consorcio se reitera en su propio escrito de recurso y la Compañía no hace manifestación alguna.

    2.2 El segundo apelante impugna el pronunciamiento referido a la no imposición de costas por infracción del art. 396.1 LEC (aplicado analógicamente), pues al haberse renunciado la acción contra el Sr. Ildefonso

    , las costas deben de ser de cargo de la actora.

    Se opone el Consorcio reiterando que no ha renunciado a la acción y que ha actuado de buena fe utilizando una estructura alternativa de ejercicio de acciones.

  3. TRÁMITES EN LA SALA:

    No se ha celebrado prueba ni vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INEXISTENTE RENUNCIA DE LA "ACCIÓN ALTERNATIVA":

    Una atenta escucha del informe jurídico realizado por la letrado de la actora al amparo del art. 433 LEC, pone de manifiesto que, aunque centró su informe sobre los argumentos jurídicos en que apoyaba la pretensión principal de su demanda (la condena de la aseguradora) no hizo expresa renuncia de la acción alternativa dirigida contra el Sr. Ildefonso (a partir del minuto 17' 40'') sino que, afirmando el carácter solidario de su responsabilidad, entendió no obstante que era la compañía la que debía rembolsar el importe que el Consorcio avanzó. No existe, por tanto, renuncia alguna ni alteración de las pretensiones del escrito de demanda (lo que expresamente proscribe el inciso final del art. 433.3 LEC ) sino mero alegato jurídico de ilustración del tribunal.

    La naturaleza de las conclusiones, destinadas a la valoración del material probatorio (sobre los hechos controvertidos relevantes, las presunciones y la carga de la prueba) y a la ilustración del tribunal en materia jurídica no se cohonesta con...

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