SAP Burgos 295/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:646
Número de Recurso228/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00295/2007

SENTENCIA Nº 295

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 228 de 2.007 dimanante de Juicio Verbal-Tráfico nº 1127/06,

sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2.007, siendo parte, como demandado-apelante, DON Armando, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. José R. Santamaría Villorejo, y defendido por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge; y como demandante-apelada, DOÑA Trinidad, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D. Lucia Ruiz Antolin, y defendido por el Letrado D. Carlos Real Chicote.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DOÑA Trinidad contra DON Armando y, en su consecuencia, condenar al demandado a abonar a la actora la suma de trescientos veintiún euros con ochenta y seis céntimos (321,86 €), con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por dicha suma desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su completo pago, y las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Armando se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Julio de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Armando formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15-2-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones indemnizatorias actoras correspondientes a los perjuicios sufridos por abono de gastos de taxi del actor durante la paralización de su vehículo particular tras el accidente de circulación sufrido en fecha 5-12-2005 y cuya culpabilidad resulta indiscutida por la parte demandada.

Pretende la parte apelante la desestimación de las pretensiones actoras e invoca, en síntesis, como motivos de recurso los siguientes:

Falta de prueba:

-de la necesidad de contratación de taxi

-de la necesidad de acudir con su hija a la guardería y a su puesto de trabajo.

-de la distancia entre su domicilio y la guardería

-de que Cecilia sea hija de la demandante, de su edad y que no pudiera usar el servicio de autobuses.

Se invoca doctrina respecto de supuestos de abono de esa clase de perjuicios.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe señalarse que se estiman plenamente acertados los razonamientos expuestos en la sentencia de instancia.

El concepto de reparación en que se manifiesta la responsabilidad del dañador, decía la SS. del T.S de 13 de abril de 1987, comprende tanto en las esferas contractual como extracontractual, las sanciones bastantes en cada caso a lograr la indemnidad que es el único designio de la norma.

El fin que persigue la indemnización de daños y perjuicios aplicación de los principios alterum non laedere y restitutio integrum, no es otro que el dejar indemne a quien ha sido víctima del evento dañoso y esta es una constante jurisprudencial de larga tradición jurídica.

La indemnización puede comprender por tanto no sólo los daños causados en el vehículo propiedad del actor sino también los posibles perjuicios derivados del accidente, como pueden ser los que ahora se discuten...

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