SAP Cáceres 22/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:APCC:2003:95
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 22/03

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 0007/03 AUTOS N° 162/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

SOBRE: Reclamación cantidad por daños en Tráfico

JUZGADO: 1ª Instancia N° 2 de Navalmoral de la Mata

En la Ciudad de Cáceres, a doce de febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D. Antonio , que ha estado representado por el Procurador D. Enrique Ocampo Marcos, contra NAVALBUS SAL., que ha estado representado por el Procurador D. José Antonio Hernández Gómez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Navalmoral de la Mata en los autos núm. 162/02, se ha dictado sentencia de fecha once de noviembre de dos mil dos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ocampo Marcos, en nombre y representación de D. Antonio , debo absolver y absuelvo a la entidad NAVALBUS SAL., de todas las pretensiones deducidas contra ella, condenando en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente seinterpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día diez de febrero de dos mil tres, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia se dictó sentencia por la que desestimando la demanda se absolvía a los demandados. Ante la resolución anterior apela la parte actora alegando error en la valoración de la prueba al dar verosimilitud a la versión ofrecida por la contraparte e indebida aplicación de la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo en materia de responsabilidad extracontractual. La parte apelada pide la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La acción de reclamación de daños y perjuicios del art. 1.902 del Código Civil derivada de culpa extracontractual requiere acreditar la existencia de un resultado dañoso, la relación de causa-efecto entre la actividad dañosa y el daño causado y la realidad de éste, sin que sea suficiente para no apreciarla acreditar por el causante del resultado que procedió con sujeción a las disposiciones legales para prevenir y evitar los daños previsibles y evitables, pues al no haber ofrecido resultado positivo, revelan su insuficiencia y que falta algo por prevenir, estando por tanto incompleta la diligencia (sentencias TS. de 15/7 y 24/12 de 1992). Para calificar como culposa una conducta no solo ha de atenderse a la diligencia exigible según las circunstancias de personas tiempo y lugar, sino además al sector del tráfico o de la vida social en que la conducta se proyecta y determinar si el agente obró con el cuidado, atención o perseverancia exigibles y con la reflexión necesaria con vistas a evitar el perjuicio de bienes ajenos jurídicamente protegidos, contemplando no sólo el aspecto individual de la conducta humana, sino también su sentido social.

Si bien es cierto que la Jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal desarrollo lo ha hecho en un sentido...

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