SAP Albacete 311/2000, 15 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO |
ECLI | ES:APAB:2000:1214 |
Número de Recurso | 407/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIANUM 311/00
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos Sres:
Presidente:
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO
En Albacete, a 15 de diciembre de 2000
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida, a la parte demandante FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador DON LUIS LEGORBURO MARTINEZ, contra CACHISPA, S.A. Y C.L. ESCOBAR SÁNCHEZ S.L. representados por el Procurador DON JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, Pedro Antonio ( rebelde ) , y por la incomparecencia del demandado apelado este lo ha estado en los Estrados de este Tribunal. ACEPTANDO: Los antecedentes de la sentencia apelada cuya parte dispositiva dice así: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Legorburo Martínez en nombre y representación De FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y declaro la responsabilidad civil de C.L. ESCOBAR SÁNCHEZ S.L. y la de Pedro Antonio conductor causante de los daños, y la responsabilidad contractual de CACHISPA DE SEGUROS S.A, ( respecto de su asegurada ), para que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad que en ejecución de sentencia quede determinada por la reparación efectuada en el vehículo asegurado por la demandante, quien recibirá la cuantía una vez fijada, en virtud de subrogación respecto a su asegurado perjudicado. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
La relacionada resolución de veintinueve de Mayo de dos mil, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial SecciónSegunda, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la votación y Fallo de la presente apelación el veintiocho de Noviembre de dos mil.
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. MAGISTRADA DOÑA MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.
Por la entidad aseguradora demandante, apelante en esta alzada, se recurre Sentencia que, entendiendo que el objeto del proceso se limita a determinar el concepto por el que se reclaman los daños causados al camión propiedad del actor, y más en concreto, la forma de subsanación de los mismos, a través de la sustitución del parachoques dañado o simplemente, por medio de una simple reparación, estima la demanda de la aseguradora subrogada en el sentido de otorgar a la misma el coste de la simple reparación que estima probada, remitiendo la cuantía de la reparación a la fase de ejecución de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba