SAP A Coruña 31/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2000:379
Número de Recurso2741/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 2741/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, sobre RECLAMACION DAÑOS TRAFICO, entre partes, de la una y como apelante Lázaro , representado por e l Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y de la otra, , como, apelado AEGON, S.A., representado por la Procuradora Sra. Cortiñas Fariña. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, con fecha uno d- septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se dicte sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Pérez Lizarriturri en nombre representación de D. Lázaro contra la Última de aseguradora Aegón S.A., absolviendo a esta Última de los pedimentos contra ella deducidos, todo ello con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por demandante, que le admitido en ambos efectos, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día d ayer para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se ha observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En aras del adecuado enjuiciamiento del presente litigio es menester precisar algunos conceptos de desarrollo jurisprudencial en sede del artículo 1902 del Código civil y al ejercitarse acción directa de resarcimiento contra la compañía aseguradora de vehículo involucrado en un accidente de tráficocon resultado, entre otros, mortal para el conductor de otro automóvil concernido por el incidente. Así, es conocido que la doctrina legal ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, en un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi- objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas consiguientes al desarrolle tecnológico y el principio de que ha de ponerse a cargo d quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, cambio moderado a través del expediente de inversión de la carga de la prueba y l acento en el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso ( TS. 21-XI-1990, 5-II-1991, 5-X-1994, 17-X-1997, 19-XI-1999 , etc.).

La existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del sujeto agente y la producción del daño no puede queda- desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo o la inversión de la carga ex artículo 1214 Cód. Civil , pues el cómo y el porqué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (Te. 24 - IV -1994,- 29-V-1995 y 2-IV-1996).

Sabemos, asimismo, que cuando se trata de supuesto, referidos a accidentes de tráfico existe una presunción iuris tantum imputable al actor de los daños de que, por mutación del reparto de la prueba, es el llamado a producirla si quiere exonerarse de responsabilidad; cuando ha de primar la meritada presunción se requiere la concurrencia de un principio de prueba, indiciario a lo sumo, que permita atribuir a uno de los intervinientes al resultado, correspondiéndole, a renglón seguido, la prueba de culpa de la propia víctima, el caso fortuito, la fuerza mayor u otra interferencia relevante en la cadena causal (TS. 21-XI-1989,...

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