SAP Murcia 340/2002, 21 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2002:3294
Número de Recurso307/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2002
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 340 / 2002

Ilmos Sres.

Don Abdón Diaz Suárez

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª. Inmaculada Abellán Llamas

magistrados.

En Murcia, a veintiuno de diciembre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Tráfico n° 124/2001 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Uno entre las partes: como actora y apelante Emilio , representada por el Procurador Sr/a. Román Acosta y dirigida por el Letrado Sr/a. Latorre Cabrera como demandada y también apelante Rosendo , en rebeldía hasta la notificación de la sentencia, representada por el Procurador Sr/a. García-Legaz Vera y dirigida por el Letrado Sr/a. Martínez Cabañero, y como demandada y apelada "Seguros Mercurio, SA.", representada por el Procurador Sr/a. Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Sr/a. Andugar Carbonell. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 19 de junio de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Mª CARMEN ROMAN ACOSTA en nombre y representación de D. Emilio contra D. Rosendo , declarado en rebeldía y la Compañía MERCURIO representada por el Procurador D.SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER debo:

  1. ) Condenar y condeno al demandado Rosendo dichos a que abone a la, actora la cantidad de 259.217 pesetas de principal, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma determinada en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, así como las costas que hubíere originado a la actora.

  2. ) Absolver y absuelvo a la demandada Mercurio de los pedimentos contra ella deducidos, imponiendo a la actora las costas que respecto a dicho demandado se pudieran haber originado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpusieron sendos recursos de apelación por Emilio y Rosendo basándolo en síntesis en que debía ser condenada la aseguradora demandada y no imponer, en su caso, las costas al actor de la aseguradora.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 307/2002; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día * de diciembre de 2.002.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Emilio contra Rosendo (conductor del camión) y "Seguros Mercurio, SA." aseguradora del mismo que resultó absuelta, la parte actora insiste, al igual que el codemandado, en la condena de la aseguradora.

Esta Sala no puede entrar a conocer del recurso planteado por el Sr. Rosendo al no estar legitimado para solicitar la condena de una codemandada, sin perjuicio de que pueda verse beneficiado del recurso planteado por la parte actora y que será el que a continuación se examina.

SEGUNDO

El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo nº 1301/86 por el que se adaptó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor al Derecho de las Comunidades Autónomas, establece la obligación del conductor del vehículo a motor que, con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria: exigiendo en...

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