SAP León 269/2002, 22 de Julio de 2002

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2002:1280
Número de Recurso288/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 269/02

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente

En León, a veintidós de julio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Diego y como apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de febrero de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1°.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Diego , debo condenar y condeno a la entidad aseguradora "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. (CASER)", a abonar al actor la cantidad de QUINIENTAS CINCO MIL PESETAS (505.000 ptas.) = TRES MIL TREINTA Y CINCO EUROS Y ONCE CENTIMOS (3.035,11 euros).- 2°.- Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a las demás partes ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 9 del presente mes de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

El objeto sobre el que gira la controversia que se plantea en esta alzada es el derivado de la póliza de seguro de accidentes individual concertada por el demandante con la entidad demandada. El desacuerdo entre las partes viene a concentrarse en la determinación de los días que la parte actora ha estado de baja laboral a efectos del referido seguro. Sostiene sobre este punto la parte actora, ahora recurrente, que la fecha que debe tomarse en consideración es la del 14 de noviembre de 2001, fecha hasta la cual estuvo de baja laboral, sin que deban ser valorados los informes de la Drª. Raquel en la forma en que se manifiesta la Sentencia apelada. Este Tribunal desestima el recurso planteado por las siguientes razones.

TERCERO

El punto de partida que debe tomarse en consideración es el contrato de seguro existente, en base al cual se acciona en el presente proceso. Por eso, la valoración que se haga de la relación entre las partes, también de la que ahora es objeto de litigio, debe tomar como referencia obligada el referido contrato. Pues bien, tal y como se ha puesto de relieve, el art. 20 de la póliza prevé que para la valoración de las causas y consecuencias del siniestro ambas partes deben someterse a la decisión de peritos médicos conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. Dicho esto, a renglón seguido se añade; "las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR