SAP Baleares 456/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2002:1948
Número de Recurso159/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 456/2002

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Julio de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Verbal de tráfico, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de INCA, a los que ha correspondido el rollo 159/2002, en los que aparece como parte demandante-apelante a D. Jose Augusto , representado por la Procuradora Sra. Mª. DOLORES MONTOJO RIPOLL, y como demandado-apelado a SEGUROS BILBAO, representado por la Procuradora Sra. SAMANTHA MEADE-NEWMAN, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 28 de diciembre de 2001 cuyo fallo literalmente dice: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. BARTOLOME COMPANY en nombre y representación de D. Jose Augusto y ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la procuradora Sra. MEADE-NEWMAN en nombre y representación de SEGUROS BILBAO, por lo que ABSUELVO a la demandada de las acciones ejercitadas en su contra. No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, sin necesidad de celebración de vista.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por laoficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda en reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico acaecido el día 8 de julio de 2000, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa, al acoger la de falta de legitimación pasiva alegada por la aseguradora demandada Seguros Bilbao atendiendo al carácter no forzoso para las compañías aseguradoras de suministrar datos al FIVA relativos a los vehículos asegurados, dando veracidad al documento presentado por la compañía aseguradora, según el cual el vehículo responsable del accidente no estaba asegurado en la forma en que este tuvo lugar, por haberse producido una restitución del riesgo asegurado, pasando a asegurarse el vehículo W-....-WC y no haciendo expresa imposición de costas.

La anterior sentencia contribuye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora manteniendo su disconformidad con la falta de legitimación pasiva apreciada en la sentencia.

SEGUNDO

Establece el art. 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, tras la reforma operada por la L 30/95 de 8 de Nov. De ordenación y supervisión de los seguros privados, incorporando así la obligatoriedad establecida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Tarragona 181/2004, 30 de Abril de 2004
    • España
    • 30 Abril 2004
    ...datos que el informe emitido contiene. En el mismo sentido se pronuncian las SAP de Castellón de 25 de septiembre de 2002 , SAP de Baleares de 10 de julio de 2002 y SAP de Murcia de 27 de junio de 2002 , respecto a la presunción de veracidad de los datos contenidos en el FIVA, siempre y cua......
  • SAP Tarragona, 28 de Enero de 2003
    • España
    • 28 Enero 2003
    ...datos que el informe emitido contiene. En el mismo sentido se pronuncian las SAP de Castellón de 25 de septiembre de 2002, SAP de Baleares de 10 de julio de 2002 y SAP de Murcia de 27 de junio de 2002, respecto a la presunción de veracidad de los datos contenidos en el FIVA, siempre y cuand......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR