SAP Navarra 213/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteD. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2002:1196
Número de Recurso321/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZD. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADOD. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

APELACION CIVIL Nº 321/01

Procedimiento: Juicio de Menor Cuantía nº 121/00

SENTENCIA Nº 213

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona, a 13 de diciembre de 2002.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil nº 321/2001 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 1 de septiembre de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz, en los autos de Juicio de Menor Cuantía 121/2001, siendo partes: APELANTE-IMPUGNADA, la demandada, COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLLIANZ, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Enrique Castellano Vizcay y asistida del Letrado Sr. D. Fausto Sáiz López; APELADA-IMPUGNANTE, el demandante, D. Pedro Jesús , representado por el Procurador Sra. Dña Beatriz Goñi del Cacho y asistido del Letrado Sr. D. Alfonso Ugarte García..

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz se dictó Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2001 en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº121/00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús representado por la Procuradora Sra Goñi contra MERCANTIL CONSTRUNAVAR S.L. representada por el Procurador Sr. Irigaray y CIA SEGUROS ALLIANZ RAS representada por el Procurador Sr. Castellano, condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 29.165.061 ptas (VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UNA PESETAS), intereses según Fundamento de Derecho Sexto, sin condena en costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la parte codemandada COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dió traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición y de impugnación de la sentencia y, una vez sustanciados, se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, a excepción del sexto que se rechaza.

SEGUNDO

Mediante la demanda origen de los autos de los que dimana este recurso, el demandante promovió Juicio de Menor Cuantía contra la mercantil "CONSTRUNAVAR S.L." y la Compañía de Seguros ALLIANZ, en solicitud de que ambas demandadas fuesen condenadas solidariamente a abonarle la suma de cuarenta millones de pesetas, como indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de las lesiones y secuelas que le produjo el accidente ocurrido el día 2 de julio de 1996, cuando, según se describe en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, resultó lesionado por la caída de un brazo de la grúa que se disponía a descargar junto con otros trabajadores del semirremolque NA-05053-R; llegando a la conclusión, después de valorar la prueba practicada (confesión, testificales, atestado de la Policía Foral y pericial por perito industrial), de que la posición de dicha grúa no era estable, ya fuera porque se colocó mal desde un primer momento, porque se movió durante el viaje o porque no se adoptó la previsión de colocar las cintas para descargarla antes de soltar los amarrajes, atribuyendo la responsabilidad del accidente, en virtud de lo dispuesto en el art. 1903 del Código Civil, a la entidad codemandada CONSTRUNAVAR S.L. por la actuación de sus empleados, sin apreciar culpa alguna en el actor que, como conductor del camión pluma, debía proceder con el mismo a la descarga, resultado lesionado al caer el brazo de la grúa en cuya manipulación no había tenido ninguna intervención hasta el momento, sin que se hubiese acreditado por la parte demandada que el actor hubiese ordenado ni dirigido en ninguna forma la actuación de los demás empleados en cuanto al desamarraje, acción de subirse a la grúa, etc. , y por supuesto, siendo absolutamente ajeno a la carga y transporte hasta el lugar donde ocurrió el accidente.

Con base en estos datos, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y en la Ley 488 del Fuero Nuevo, condena a la citada mercantil a indemnizar al actor en la cantidad de 29.165.061 ptas por los días en que estuvo incapacitado por las secuelas y por la incapacidad total para el desempeño de su trabajo que tales secuelas le han supuesto.

Asímismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, condena a la Compañía de Seguros ALLIANZ a indemnizar al actor en la cantidad antes señalada en virtud de las dos pólizas de seguro que tenía concertadas con la mercantil CONSTRUNAVAR S.L.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la Compañía de Seguros ALLIANZ solicitando su revocación y la desestimación íntegra de la demanda formulada contra ella, alegando los siguientes motivos de impugnación:

"Primero.- La indebida aplicación actualizada al año 2001 del baremo de la L.O. 30/95."

"Segundo.- La excepción de previa renuncia judicial de derechos del actor. ".

"Tercero.- La falta de pronunciamiento de la sentencia sobre una excepción planteada, como infracción de derecho a obtener una resolución fundada en el procedimiento, en relación también con el principio constitucionalizado a una tutela judicial efectiva.".

"Cuarto.- La incongruencia interna de la sentencia".

"Quinto.- Reproducimos las alegaciones del apdo. IV de nuestra...

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