SAP Guipúzcoa 7/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2002:38
Número de Recurso1240/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7/02

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTEDña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de Enero de Dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Menor Cuantia, seguidos con el nº 711 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, en el que han sido parte Gloria (apelante/demandante), Lucio (apelante/demandante), Rafael (apelante/demandante) y Marí Juana (apelante/demandante), representados por el Procurador Sr. Carretero bajo la dirección del Letrado Sr. Ivan F. Gonzalez, contra RENFE (apelado/demandado) representado por el Procurador Sr. Garmendia y bajo la dirección del Letrado Sr. Ruben Múgica; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha 24 de Mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia, nº DOS de San Sebastián se dictó sentencia de fecha 24 de Mayo de 2001, que contiene el siguiente FALLO :" Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Carretero en nombre y representación de D. Lucio , Gloria , Rafael y Marí Juana contra RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFEdebo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda formulada de contrario con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previos los escritos formulados por cada una de las partes, fueron remitidos los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el día 18 de Julio de 2001, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 17 de Diciembre de 2001 a las 11 horas, en cuya fecha se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación de Gloria , Lucio , Rafael y Marí Juana se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2001 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº2 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en el escrito de demanda.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, y una vez verificado dicho exámen no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los ya consignados por la juzgadora de instancia, al no apreciarse error ni contradicción en el proceso de valoración de la prueba seguido por parte de aquélla.

En efecto la demanda que ha dado origen al presente procedimiento se articula sobre la supuesta responsabilidad de Renfe en el desgraciado accidente que tuvo lugar el día 15 de julio de 1998 en la estación de Irún y aun cuando ciertamente en los supuestos de culpa extracontractual, ya que es esta la acción ejercitada por la parte actora, existe una clara tendencia hacia la objetivización, lo cierto es que aun y todo la prosperabilidad de la pretensión resarcitoria precisa de la acreditación de la conducta culpable bien por acción bien por omisión, del resultado lesivo y de la consiguiente relación de causalidad entre uno y otroelemento.

Pues bien en el caso de autos si se examina el resultado ofrecido por la prueba practicada se llega a la conclusión de que no resulta probada la acción u omisión culposa que se imputa a la demandada como clausa determinante del accidente, resultando acreditado que el fatal accidente se produjo como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR