SAP Pontevedra 264/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:2355
Número de Recurso158/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00264/2006 PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000158 /2006

Órgano Procedencia: de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE VIGO

Proc. Origen: nº /JF 1713/02

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 264/06

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

En VIGO-PONTEVEDRA a veintiséis de junio de dos mil seis

En el presente rollo de apelación num. 158/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 1713/02 del Juzgado de Instrucción num cinco de Vigo, en el que son partes como apelante Luis Francisco, Luisa Y AXA AURORA DE IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y como apelado MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, FIAT, MERCURIO, María Luisa, Jose Augusto, Lorenzo, Eloy, AMBULANCIAS RIAS BAIXAS, MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro el Juez de Instrucción num. cinco de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 12 de agostos de 2002 el vehículo matrícula.... WJQ, conducido por Luisa, propiedad de Eloy y asegurado por la Cía de seguros AXA, circulaba por la Avenida Florida de Vigo, en dirección y sentido a centro de ciudad, ocupando, el carril izquierdo de los dos posibles. Con la intención de abandonar la vía por la que circula e incorporarse en dirección a la calle Salvador Allende, realizó un giro a la izquierda en zona habilitada para ello.

El vehículo ambulancia matrícula 7364 BPS, conducido por Luis Francisco, a quien acompañaba Jose Augusto, propiedad de Ambulancias Rías Baixas y asegurado por la Cía. De Seguros MERCURIO, circulaba en la misma dirección y sentido ocupando el mismo carril de circulación y en una posición más retrasada. Al aproximarse, dada la diferencia de velocidades con relación al vehículo.... WJQ, el Sr. Luis Francisco efectuó un cambio ligero de trayectoria hacia su izquierda para superar la posición del vehículo.... WJQ.

En el momento en que la ambulancia invade parte de la calzada destinada al sentido contrario, la Sra. María Luisa ejecuta el cambio de dirección ya previsto. Dado el imprevisto de ambas maniobras se produce un contacto entre ambos vehículos al tiempo que el Sr. Luis Francisco realiza una brusca maniobra evasiva consistente en giro a la izquierda. Como consecuencia de todo ello la ambulancia se dirigió sin control contra la fachada de la cafetería Don Gil, perteneciente a Lorenzo, volcando y colisionando violentamente con su parte frontal contra la misma, en cuyo interior se encontraba María Luisa.

A consecuencia del siniestro María Luisa sufrió lesiones por las que estuvo 2 días hospitalizada, 138 días incapacitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas cervicalgia leve, por agravación de la cervicoartrosis previa; Luis Francisco sufrió lesiones por las que estuvo 53 días hospitalizado, 350 días incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restandole como secuelas cicatrices: en la cara anterior del cuello, de 4 cm.; cicatriz en la cara inferior del mentón, lado derecho, de 2 cm.; cicatriz en la cara posterior del cuello, de 4 cm. Y cicatriz en la cara superior del hombro derecho, de 8 cm., todas ellas pueden constituir perjuicio estético ligero o moderado; luxación acromio - clavicular no reducida; fracturas costales con neuralgia intercostal y sensación desestésica, persistente; síndrome postconmocional (céfaleas, vértigos); cofosis derecha; Jose Augusto sufrió lesiones por las que estuvo durante 6 días hospitalizado, 247 días incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restandole como secuelas cicatriz de 2 cm. en la palma de la mano derecha; que refiere dolor en región cervical, lado derecho; que refiere dolor en muslo derecho, cara externa, tercio medio; endodoncia de los dientes incisivos superiores del lado derecho; y los vehículos intervinientes y la cafetería Don Gil tuvieron desperfectos.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que, con expresa imposición de costas por mitad, debo condenar y condeno a Luis Francisco Y Luisa como autores de sendas falta de imprudencia, ya definidas, a la pena de multa de 15 días, a razón de 3 euros por dia, ello es, un total de 45 euros.

En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Respecto de la responsabilidad civil ha de estarse a lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Se hace expresa reserva de acciones civiles a Luis Francisco."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Luis Francisco, Luisa Y AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis Francisco se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del mismo la infracción del art. 28 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y los números 1 y 2 del art. 74 del Reglamento General de Circulación ya que solamente existe una causa de la colisión que es la infracción por Dª Luisa de la obligación de cuidado que le imponen los artículos citados "que no se limitan a exigir que el conductor que vaya a cambiar de calzada o de carril o a realizar un giro en el sentido de su marcha, "ponga el intermitente", si no que le exigen cerciorarse de que puede realizar la maniobra sin peligro para los demás y, de modo especial, respetar la prioridad de paso de quienes circulen por el carril que pretendan ocupar.

Y no cabe olvidar que la colisión que lleva a la ambulancia a perder el control tiene lugar con el coche en movimiento y cuando está iniciando el giro, por lo que es patente que la ambulancia tenía que...

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