SAP Barcelona, 22 de Septiembre de 2000
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2000:11347 |
Número de Recurso | 49/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 335/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Sabadell , a instancia de UNIAL, S.A., contra CORREDURÍA DE SEGUROS DAUDER, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNIAL, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8. de Septiembre de 1.999, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por UNIAL representada por el procurador Sr. Basté, contra la Correduría de Seguros Dauder, S.L., representada por el Procuardor Sr. Canalías, con imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 20 de Septiembre de 2.000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se rechazan los de la sentencia apelada.
Se ejercita por UNIAL (Compañía de Seguros en Liquidación), en la actualidad intervenida por la CLEA, acción de reclamación de cantidad derivada de la improcedencia de determinadas deducciones efectuadas por el demandado en su calidad de Corredor de Seguros, en las liquidaciones relativas a las pólizas gestionadas, detallando cada una de las partidas que entiende incorrectas. A dicha pretensión se opone este último alegando que la reclamación deriva del desconocimiento por parte del personal de la CLEA del estado real de los expedientes, al haber sustituido a los tramitadores de la aseguradora sin contar con su colaboración en el buen fin de aquéllos, como se demuestra por el hecho de que en un principio se le reclamaron más de 14 millones de pesetas, debiendo él encargarse de demostrar el error en que se había incurrido, lo que queda corroborado por cuanto la reclamación se ha reducido a 603.690 pesetas.
La primera partida de la cantidad total reclamada es la relativa a un recibo de 191.308 pesetas, una vez deducida la comisión del agente, correspondiente a una póliza que el demandado alegó que estaba anulada y que no obstante cobró del asegurado.
El demandado ha alegado en relación a la misma que el recibo no fue satisfecho por el asegurado y que por ello se devolvió a UNIAL para su anulación, defensa que no puede ser admitida por cuanto al fol. 13 obra una comunicación dirigida por su oficina a la actora en que se dice que no se devuelve el recibo por extravío del mismo, no obstante lo cual el asegurado lo remitió a la actora, quedando acreditado de este modo que había satisfecho su importe (fols. 3 a 11). Por otra parte, la propia empleada del demandado admitió que ¿no fue entregado al asegurado directamente, sino al colaborador¿ (rep. 2ª. Fol. 122). Procede en consecuencia su abono a UNIAL, que era en definitiva quien debía percibir su importe.
Existen diversas partidas relativas a extornos, término con el que se designa la corrección de los errores sufridos al cuantificar una póliza, según aclaró el demandado en su contestación.
La primera de ellas, de importe 10.769 pesetas, responde según la actora al "menor importe del extorno admitido en la liquidación presentada por el demandado en fecha 2 de abril de 1994, de la póliza 3092/90280 correspondiente a la comisión líquida a cargo del agente que éste no se...
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