SAP Tarragona 371/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2007:1759 |
Número de Recurso | 542/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 542/2006
ORDINARIO NUM. 436/2003
EL VENDRELL NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a 29 de octubre 2007.
Visto ante la Sección Primera de asta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por María Milagros y Alonso, representados por la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendidos por el Letrado Sr. García Pulido, en el Rollo nº 542/2006, derivado del procedimiento Ordinario 436/2003 del Juzgado nº 3 de El Vendrell, al que se opusieron Ismael, representado por la Procuradora Sra. Amela y defendido por el Letrado Sr. Carrillo, y Catalana de Occidente, representada por el Procurador Sr. Farre y defendida por el Letrado Sr. Vallve Navarro.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª María Milagros y D. Alonso debo condenar y condeno a los codemandados D. Ismael y Catalana Occidente a pagar solidariamente a los actores la cantidad de 3.179,43 euros, más intereses legales, correspondiendo a la aseguradora el pago de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del accidente y hasta esta resolución y las que se devenguen desde la fecha de la misma y hasta su completo pago de conformidad con el fundamento jurídico cuarto. Los ignorados herederos de Jose Pedro responderán subsidiariamente. No hay especial imposición de costas procesales".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por María Milagros y Alonso en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Ismael y Catalana de Occidente se interesó la confirmación de la sentencia recurrida
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la sentencia que, estimando en parte la demanda, condenó a los demandados a indemnizar a los actores en la suma correspondiente no al importe de la reparación de su vehículo siniestrado sino al del valor venal incrementado en el 30%, y lo hace insistiendo en la misma pretensión inicial que estima amparada en la postura de diversas audiencias.
La cuestión enunciada en el fundamento anterior ha sido objeto de numerosas resoluciones de este Tribunal respondiendo siempre a un mismo criterio básico: en el caso de colisión entre el precio de reparación y el valor venal, prima el primero. A ese criterio respondían sentencias como la de 7 de septiembre de 1998, según la cual: QUINTO.- Que es criterio Jurisprudencial mantenido comúnmente el que sostiene, el que no se puede impedir que el dueño de un vehículo accidentado opte por la reparación, aunque ésta sea más costosa que el valor venal del vehículo y es lógico que así sea ya que el valor venal se fija por unas tablas basadas en la antigüedad del vehículo con lo que no se valora debidamente el vehículo por los Km. recorridos ni por el trato recibido siendo muy difícil encontrar en el mercado otro vehículo usado de idénticas características al siniestrado, por lo que si aparece como en el caso de autos, que el vehículo ha sido reparado y que el precio...
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