SAP Córdoba 269/2006, 28 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Número de resolución269/2006
Fecha28 Noviembre 2006

SENTENCIA Nº 269/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE POSADAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 337/2006

JUICIO VERBAL Nº 603/2005

En la Ciudad de CÓRDOBA a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal nº 603/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE POSADAS entre el demandante Benito representado por el Procurador Sr. CAPDEVILA GOMEZ, MARIA DEL SOL y defendido por el Letrado Sr. SANCHEZ AROCA, JOSE MARIA, y el demandado MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS y TRANSPORTES GASTAEMBALDE S.L. representado por el Procurador Sr. INMACULADA MIGUEL VARGAS y defendido por el Letrado Sr. ALFONSO MUÑOZ DE URQUIA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE POSADAS cuyo fallo es como sigue:"DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuresta por D. Benito frente a TRANSPORTES GASTAEMBALDE, S.L. y MAPFRE, como responsable civil directa, con imposición de costas a la parte demandante."SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Benito que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se refiere el recurso de apelación objeto de esta sentencia de segunda instancia a un problema de valoración de la prueba sobre la forma en que ocurrió un accidente de tráfico. En relación con lo cual, tratándose de un accidente de con resultado de daños materiales recíprocos, tras la colisión de dos vehículos, debe partirse de la base de que nuestra legislación configura un sistema clásico de responsabilidad, que exige la cumplida acreditación de la culpa del agente, en los términos del artículo 1.902 del Código Civil , según establecen los artículos 1.1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y 9.3 del Reglamento del Seguro Obligatorio. Lo que, a su vez, ha de ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo párrafo segundo establece que "corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondientee a las pretensiones de la demanda". Así mismo, debe recordarse que en estos casos de colisión con daños materiales recíprocos no es aplicable la inversión de la carga de la prueba, ni la teoría del riesgo, según...

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