SAP Jaén 1/2007, 8 de Enero de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:523
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, ocho de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 373 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 3 del año 2007, a instancia de Dª Rosa y Virginia, representado en la instancia por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Alejandro Mola García-Galán, contra D. Eduardo, representado en la instancia por el Procurador Sra. De Rus Ortega y defendido por el Letrado Sr. Vila Taboada.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 30 de Junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. De La Poza Ruiz, en nombre y representación de Doña Rosa que a su vez representa a su menor hija Virginia, frente a D. Eduardo, representado por la Procuradora Sra. Mola Tallada, debo absolver y absuelvo al mismo, de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por las actoras, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por Dª Rosa en nombre y representación de su hija menor de edad Virginia al no haberse probado que el accidente sufrido por esta última en la atracción de feria "colchoneta inflable" fuera como consecuencia de la actuación negligente del demandado y dueño de la atracción D. Eduardo.

Recurren las actoras alegando, en primer lugar, que se declare la nulidad de la vista celebrada con fecha 27 de Mayo de 2006 ya que no se grabó la misma. En segundo lugar, alegan las apelantes que existe en la juzgadora error en la apreciación de la prueba y en la interpretación de la doctrina jurisprudencial solicitando la condena del demandado.

Segundo

Entrando a conocer de la primera alegación ésta no puede ser estimada. El artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte acto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, por su parte el artículo 187 del mismo texto legal reproduce esta disposición en la celebración de la vista, no obstante el nº 2 de dicho precepto dispone que "si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el secretario judicial".

En consecuencia se considera, que al existir un acta...

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