SAP León 561/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2000:1894
Número de Recurso39/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 561/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En León, a veintidós de septiembre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E), representada por el Procurador D. Ildefonso DEL FUEYO ALVAREZ, y defendida por el Letrado Don FRANCISCO GAMBARTE CAO, sustituido en el acto de la vista por su compañero Don CESAR MANZANAL ALONSO, y como apelada AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, representado por la Procuradora Dª. Emma MUÑOZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Don JOSE MANUEL LOZANO SANTAMARTA, Sofía , representada por el Procurador D. Santiago GONZÁLEZ VARAS y defendida por el Letrado Don JOSE LUIS GORGOJO DEL POZO, y asimismo como apelados Antonio , Sebastián , Cornelio , Marí Juana y Jose Enrique , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Sofía , DON Antonio , DON Sebastián , DON Cornelio Y DOÑA Marí Juana

, debo de condenar y condeno a la demandada RENFE a que abone a los actores en las cantidades de CINCO MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS (5.789.500 ptas.) para la primera de ellos y de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS (1.052.500 ptas.) para cada uno de los restantes, desestimándola en cuanto al resto.- Asimismo debo absolver y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO y al demandado DON Jose Enrique de los pronunciamientos de la demanda.- Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 10 de febrero de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y por los Letrados de la parte apelada la confirmación de la misma, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme consta en el acta que obra unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Frente a la estimación en la Sentencia apelada de una concurrencia de culpas de un cincuenta por ciento entre la "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles" ("Renfe") y Blanca , en relación al arrollamiento de ésta por un tren el día 2 de diciembre de 1.997, y que produjo el resultado fatal de la muerte de la joven que contaba con 17 años de edad, la Compañía ferroviaria ahora recurrente esgrime, corno motivo de su recurso, que ninguna responsabilidad se le puede imputar en los hechos, por lo que debe ser absuelta íntegramente de las pretensiones indemnizatorias de la demanda de la madre y hermanos de la víctima.

Como principal argumento del recurso de apelación, se reproduce en parte la Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de noviembre de 1.998 , en la que se exime de responsabilidad alguna a "Renfe" y al Maquinista de un tren que arrolló a una persona "que pudo y debió haber usado el paso subterráneo en lugar de cruzar las vías del tren". No obstante, las circunstancias que concurren en el caso que nos ocupa no son exactamente iguales, puesto que, si bien es cierto que tampoco el Maquinista pudo hacer nada que evitara el arropamiento de Blanca , en el supuesto de la Sentencia del Tribunal Supremo el paso subterráneo que debió utilizar el joven arrollado se encontraba "en aquel mismo lugar" del accidente. Sin embargo, en el supuesto que ahora conocemos, ha quedado suficientemente acreditado, fundamentalmente mediante la prueba de reconocimiento judicial y la testifical de la amiga con la que momentos antes del accidente había estado Blanca , que los pasos subterráneos que debió utilizar ésta, para realizar el trayecto que pretendía en una hora ya nocturna, implicaba dar un rodeo considerable, estando lo suficientemente...

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