SAP Barcelona 21/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:1418
Número de Recurso356/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 21/2007

Barcelona, veintitres de enero de dos mil siete.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 356/2006

Juicio Ordinario nº: 505/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Objeto del juicio: cumplimiento de contrato (seguro de accidentes)

Motivo del recurso: error en la interpretación del art. 100 LCS y en la valoración de la prueba

Apelante: Mutua General de Seguros

Abogado: A. Orradre i Pi

Procurador: L.A. Pérez de Olaguer Moreno

Apelado: Jose Miguel

Abogado: A. Cruz Nuñez

Procuradora: N. Plaza Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    En la demanda, presentada el día dos de junio de 2005, el actor reclamaba el pago de 4.900 euros, intereses del art. 20 LCS y costas, como consecuencia de los daños sufridos en un accidente (los días de baja tras caerle encima un tablón), al amparo de la póliza suscrita con la demandada, y pide la nulidad de la cláusula 11 de dicha póliza (en cuanto deja en manos de la aseguradora la determinación del tiempo de curación), por ser limitativa de derechos del asegurado y abusiva.

    La Mutua ha contestado que es lógica la previsión de la cláusula 11 de la póliza, porque ha de haber un control del alcance del daño (sin perjuicio de que el asegurado pueda instar el trámite del art. 38 LCS ) y que la invalidez temporal que asegura la póliza es la derivada de impedimento total para las ocupaciones profesionales y no equivale a la baja laboral. Admite que no notificó al asegurado la liquidación del siniestro y tolera la no incoación del proceso a que se refiere el art. 38 LCS, con aquietamiento al proceso judicial. Sostiene que no puede estarse a la valoración del médico forense o a la del médico de la Seguridad Social sino a la duración efectiva del daño, exclusión hecha de los factores subjetivos de prolongación de la baja.

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de enero de 2006, considera probado que el actor estuvo incapacitado temporalmente el tiempo que consta en los partes de baja y alta sanitaria. La juez entiende que el médico de la aseguradora no llevó a cabo un seguimiento médico, como estaba pactado, sino que se limitó a un control documental de la misma. Afirma que es nula por abusiva la cláusula que deja en manos de la aseguradora establecer el alcance de la prestación y, en suma, estima la demanda y, en consecuencia, declara nulo el segundo párrafo de la cláusula 11 de las condiciones generales de la póliza de seguro de accidentes unipersonal nº NUM000, concertada entre las partes el 17 de mayo de 2.002, condena a la demandada a que indemnice al demandante en 4.900 euros, más los intereses al tipo legal del dinero incrementando en un 50% desde la fecha de la sentencia hasta la de su abono y sin que a partir del 26 de abril de 2006 pueda ser inferior al 20% e impone a la demandada el pago de las costas causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que el actor no ha probado que la baja se prolongara a causa del accidente (único riesgo asegurado) y que no debe equipararse este siniestro, de forma automática, con el periodo de baja laboral (porque ésta puede prolongarse por otras causas, sin persistencia de una lesión corporal). Destaca que el actor no presenta certificados médicos y aboga por la preferencia del informe forense frente al del médico de la Seguridad Social. Añade que carece de sentido la declaración de nulidad de la cláusula 11 de la póliza y concluye que no proceden intereses moratorios (por concurrir justa causa) ni imposición de costas (porque hay estimación parcial).

    El apelado se opone porque han quedado probado las cefaleas y la limitación de la visión y porque el médico forense certifica 100 días impeditivos y secuelas, en lo que coincide con el...

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