SAP Guipúzcoa 2031/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2007:110
Número de Recurso2465/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución2031/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.02.2-04/000507

A.p.ordinario L2 2465/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia)

Autos de Pro.ordinario L2 129/04

|

|

|

|

Recurrente: Carolina

Procurador/a: COVADONGA ROMERO CIENFUEGOS-JOVELLANOS

Abogado/a: ANGEL SAEZ DE ASTEASU LOPEZ DE ALDA

Recurrido: HOTEL BALNEARIO DE CESTONA S.A. y MAFRE SEGUROS SOCIALES S.A.

Procurador/a: JESUS ARBE MATEO y JESUS ARBE MATEO

Abogado/a: ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ y ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 129/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia a instancia de D. Eugenio, fallecido y siendo sustituido por su hija Dª. Carolina (demandante - apelante), representada por la Procuradora Dª. Covadonga Romero Cienfuegos-Jovellanos y defendida por el Letrado D. Angel Sáez de Astuasu López de Alda, contra HOTEL BALNEARIO DE CESTONA S.A. y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS (demandados - apelados), representados por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendidos por el Letrado D. Roque Arambarri Álvarez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de junio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de junio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Eugenio, fallecido y siendo sustituido por DÑA. Carolina, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel María Echaniz Aizpuru; contra HOTEL BALNEARIO DE CESTONA, S.A. y la entidad aseguradora MAFRE SEGUROS SOCIALES, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan José González Belmonte y en consecuencia debo:

  1. - Condenar a las demandadas a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 11.465,34 euros (once mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con treinta y cuatro céntimos).

  2. - Debo de condenar como condeno a la entidad aseguradora MAFRE a satisfacer el interés anual de un 20% respecto de la cantidad de 11.465,34 euros; y que debo condenar y condeno al Hotel Balneario De Cestona, S.A. a abonar los intereses de los que deba responder computados al tipo legal sobre la misma cantidad desde el momento de interposición de la demanda.

  3. - Respecto de las costas, y vista la estimación parcial de las pretensiones de la actora, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 23 de enero de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, la demanda formulada por D. Eugenio contra la mercantil Hotel Balneario de Cestona, S.A. y la entidad aseguradora Mapfre Seguros Sociales, S.A., en ejercicio de una acción por responsabilidad civil por culpa extracontractual como consecuencia de una caída en la zona del solarium del referido hotel ocurrida el día 13 de noviembre de 2002.

La citada sentencia ha sido objeto de recurso por parte de Dª. Carolina, a quien se ha tenido por personada en nombre del demandante fallecido mediante auto de fecha 6/3/2006. Por otra parte, la representación de la mercantil Hotel Balneario de Cestona, S.A. y la entidad aseguradora Mapfre Seguros Sociales, S.A. presentó escrito de preparación del recurso apelación de la sentencia, pero finalmente no lo interpuso.

La Sra. Carolina solicita la revocación parcial de la sentencia y la estimación íntegra de su demanda. El motivo de recurso se fundamenta en la consideración de que resulta erróneo estimar que la indemnización correspondiente a las secuelas ocasionadas al Sr. Eugenio como consecuencia de la caída constituyan un derecho personalísimo de éste, puesto que se trata de un derecho de crédito transmisible a sus herederos conforme a lo dispuesto en los arts. 659 y 661 del Código Civil.

La representación de los apelados se opone al recurso deducido de contrario y plantea que, para el supuesto de que se estime el recurso, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR