SAP Granada 108/2000, 21 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:497 |
Número de Recurso | 587/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 108
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUEN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la ciudad de Granada a Veintiuno de Febrero de dos mil. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía nº 47/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja , en virtud de demanda de D. Sebastián , representado por el/a Procurador/a Barrionuevo Gómez y defendido por el Letrado D. Luis Emilio Romero García, contra "I.T.T. ERCOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el/a Procurador/a Sr/a. Iglesias Salazar y defendido por el Letrado D. Eduardo Laraño Díaz.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia. 7 fechada en 3-5-99 , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda origen de esta litis promovida por D. Sebastián contra ITT ERCOS S.A., debo condenar y condeno a la citada demandada ti que abone a la actora la cantidad de 5.000.000 de Ptas., así como un interés anual del 20 % desde la ficha del siniestro. Se imponen a la demandada las costas procesales. "
Sustanciado Y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada. En el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida: por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente la Magistrada Suplente Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.
Con fundamento en una póliza de seguro de accidentes personales que con la entidad demandada concertó la empresa "Sociedad Cooperativa Loprema", para la que trabaja el actor. Sr. Sebastián , dedujo este demanda a fin de que se le indemnice el importe de las secuelas que presenta como consecuencia del accidente laboral que sufrió el día 9 de septiembre de 1.996.
La demandada se opuso a la pretensión expuesta, argumentando la falta de cobertura por la póliza de las secuelas que padece el actor, a excepción de la consistente en limitación de la flexión de la rodilla izquierda.
La resolución de instancia estimo la demanda en su totalidad alzándose contra tal decisión la aseguradora demandada mediante la interposición del recurso que aquí se ventila.
Puesto que la controversia se centra primordialmente en determinar si el art 2.2 b ) del condicionado general de la póliza suscrita contiene una cláusula "limitativa del riesgo o, por el contrario, se trata de tina cláusula delimitadora de este (postura esta última que mantiene la apelante), conviene comenzar distinguiendo -con la S.T.S. 5-Junio-1.997 - que las nombradas en primer lugar son las limitativas de los derechos del asegurado que son constreñidas por el art 3 de la Ley del Contrato de Seguro ., mientras que las segundas fijan el ámbito o cobertura del seguro. en el sentido de señalar el riesgo a que alcanza el contrato de seguro, cuya base es el principio de autonomía de la voluntad ( art 1.255 del Código Civil ), siempre que no se oponga a la...
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