SAP Barcelona, 16 de Febrero de 2001

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2001:1825
Número de Recurso399/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Dª. MARTA FONT MARQUINAD. JUAN MARINÉ SABÉ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO Nº 399/1999

MENOR CUANTÍA Nº 282l1998

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 282/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, a instancia de D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Feixas Mir y dirigido por el Letrado D. Ribaldo mena Gigejos, contra Dª. Trinidad y ENVASES METÁLICOS ICARIA S.A., representados por la Procuradora Dª. Cecilia Yzaguirre Morer, y dirigidos por el Letrado D. Rubén Portaña; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRO. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, frente a ENVASES METALICOS ICARIA S.A., representada por la Procurador de los Tribunales Dª. FRANCISCA DOLORS RODRÍGUEZ NIETO, debo condenar y condeno a dicha sociedad anónima demandada a que independientemente a lo que pudiere ser a su cargo en la vía administrativa o laboral indemnice a dicho demandante con la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y UNA PESETAS, por su incapacidad laboral y graves secuelas residuales que le incapacitan gravemente para sus ocupaciones habituales, con los intereses de dicha suma conforme al valor legal del dinero más los dos puntos previstos por el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y contados desde la fecha de esta resolución, sin que se haga una expresa condenación al pago de las costas procesales. Que asimismo debe desestimar y desestimo la demanda promovida DON Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales CON MANUEL MUÑOZ MUÑOZ, frente a DOÑA Trinidad , representada por la Procurador de los Tribunales DOÑA FRANCISCA DOLORES RODRIGUEZ NIETO, absolviéndola de las pretensiones conjuntas en su contra deducidas en litis por su falta de legitimación pasiva ad procesum et ad causam, sin que se haga una expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes en contienda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efecto., se elevaran los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14 de noviembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Ha de prosperar el...

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