SAP Madrid 358/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
Número de Recurso256/2004
Número de Resolución358/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 256/04

JDO. DE INSTR. Nº 5 DE ALCORCÓN

J. FALTAS Nº 435/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

SENTENCIA Nº 358/04

En Madrid, a 30 de Noviembre de 2004.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón, con fecha 4 de febrero de 2004, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 435/03 habiendo sido apelantes, Ferrovial, S.A. y la Cía Aseguradora Gerling-Konzern, Luis Andrés, Transgruma y Plus Ultra, Cía de Seguros y Reaseguros, y apelados, Zurich España y Alejandro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "De la prueba practicada en las actuaciones, ha quedado acreditado que el día 29 de abril de 2002 sobre las 16,00 horas, en la obra de construcción de viviendas realizadas por Ferrovial, S.A., asegurada en la compañía Gerlin-Konzern Allgeine Versichegungs-Ag., Alejandro, trabajador de Contratas Coseal, asegurada en Zurich y subcontratada por Ferrovial para realizar labores de albañilería, cuando se encontraba descargando un palet de ladrillos en la quinta planta, que había sido elevado por la grúa perteneciente a la empresa Transgruma, asegurada en Plus Ultra, y subcontratada por Ferrovial, y que era conducida por Luis Andrés, sufrió un accidente como consecuencia del enganche de la parte superior de la grúa en el voladizo que se encontraba por encima del lugar en el que se estaba produciendo la descarga, produciéndose como consecuencia del mismo la caída del palét sobre la mano derecha del denunciante, ocasionándole unas lesiones de las que tardó en curar 365 días, siendo todos ellos impeditivos, estando 30 ingresado en hospital y del que le quedó como secuela pérdida biodinámica de la mano derecha habiéndose calificado la lesión como mano catastrófica por fractura de falange proximal del primer dedo de la mano derecha, amputaciones segundo y tercer dedo de la mano derecha, fractura luxación del quinto metacarpiano de la mano derecha y luxación del carpo derecho."

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Andrés, como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 30 días a razón de 2 euros diarios (60 euros). Asimismo condeno a Luis Andrés, siendo Plus Ultra y Gerlin-Konzern Allegeine Versichegungs-Ag responsables civiles directos y Tansgruma y Ferrovial, S.A. responsables civiles subsidiarios al pago de la indemnización a Alejandro de la cantidad de 98.006,1 euros, y al pago de las costas causadas en la cuantía de tres cuartos.

Que debo absolver y absuelvo a Contratas Coseal y a Zurich de los pedimentos efectuados en su contra, declarando las cosas de oficio en una cuarta parte."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Ferrovial, S.A. y la Cía Aseguradora Gerling-Konzern, Luis Andrés, Transgruma y Plus Ultra Cía de Seguros y Reaseguros, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 256/04, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por razones sistemáticas procede examinar, en primer lugar, el recurso formulado por el acusado, Luis Andrés, y las representaciones de la entidad Transgruma y de la aseguradora Plus Ultra, quienes por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, van desgranando diversas alegaciones por entender, que no se han acreditado ninguna omisión del deber de cuidado por parte del denunciado por lo que no concurren los requisitos de la falta de imprudencia, interesando su libre absolución.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo - aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no tienen transcripción en las actas del juicio y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.

Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de "in dubio pro reo", que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado (S.T.C. 179/1990).

Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez "a quo" ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactidud o manifiesto patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí misma (S.T.S. 14-3-1991 y 24-5-2000).

SEGUNDO

A la luz de los principios expuestos se observa que la Juzgadora de instancia examinó la prueba practicada y analizó la conducta desplegada por Luis Andrés, exponiendo los requisitos de la falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal en la que incurrió el acusado, valoración que responde a la lógica y experiencia humana.

En efecto, el acusado era el conductor de la grúa y el encargado del manejo de la misma, produciéndose el resultado lesivo de Alejandro, al caerle encima de la mano el palet de ladrillos que estaba descargando en la quinta planta del edificio; La caída del palet estuvo motivada por no estar la grúa debidamente colocada, función que le correspondía al acusado, quien no adoptó las medidas de seguridad necesarias para colocar la grúa de manera que no pudiera causar daños en la descarga, omitiendo también la vigilancia de la grúa durante la descarga no apercibiéndose de que el palet se estaba balanceando con grave riesgo al haberse enganchado la parte superior de la grúa en el voladizo.

La Juzgadora de instancia tomó en consideración la...

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