SAP Valencia 552/2003, 15 de Septiembre de 2003
Ponente | Rosa María Andrés Cuenca |
ECLI | ES:APV:2003:4633 |
Número de Recurso | 505/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 552/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
D. Eugenio Sánchez AlcarazDª. Dª. Rosa María Andrés CuencaD. Enrique Emilio Vives Reus
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ROLLO Nº 505/03
PROCEDIMIENTO: Ordinario nº 741/02 del juzgado de instancia nº 21 de Valencia
APELANTE:
Patricia
PROCURADOR SR./A. Sanchis Mendoza
APELADO: Seguros el Corte Inglés
PROCURADOR SR./A. Layana Daza
S E N T E N C I A nº _552___
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Enrique Emilio Vives Reus
En la ciudad de Valencia, a quince de septiembre de dos mil tres.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia con el nº 741/02
por
Patricia
sobre reclamación de cantidad, contra Seguros El Corte Inglés pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Patricia
representada por el Procurador Dª Margarita Sanchis Mendoza
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 21 de Valencia en fecha 28 de marzo de 2003 contiene el siguiente:"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª
Patricia
contra la Entidad Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. " Debo Absolver y Absuelvo a esta última de las pretensiones formuladas en su contra.".Las costas serán satisfechas por la parte actora. "
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por
Patricia
admitido en ámbos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su deliberación y votación el día 9 de septiembre de 2.003.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por el Juzgado de primera Instancia 21 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 28 de Marzo de 2.003 que desestimaba íntegramente la demanda instada por Dª
Patricia
contra la entidad Seguros El Corte Inglés, Vida y Pensiones , absolviendo a esta última, al considerar la Juzgadora que el infarto cerebral sufrido por la actora, y producido por la rotura inesperada y súbita de la arteria carótida no puede ser reputado accidente, a los efectos de cobertura que se pretenden por el demandante, conforme el tenor literal del artículo 100 de la LCS, puesto que su causa no es externa, sino derivada de una lesión interna padecida, aunque desconocida, que desencadenó el mecanismo generador de un evento vasculocerebral agudo, sin que se haya acreditado que la causa externa fuera el estrés, el sedentarismo y el tabaquismo, y, además, al menos los dos últimos factores no son ajenos a la voluntad de la persona, por lo que difícilmente pueden considerarse imprevisibles y externos, frente a dicha resolución recurrió en apelación la demandante, que planteó en esta segunda instancia, como ya efectuara en la primera, la consideración de que en la jurisdicción laboral se han dictado distintas sentencias reconociendo el infarto de miocardio o cerebral como accidente laboral, vinculando tal conclusión a su acaecimiento en el lugar de trabajo, a la vinculación con la actividad laboral, y a la multitud de causas que pueden incidir en tal evento, y, aunque, en este caso, se plantee la cuestión ante la jurisdicción civil, la causa productora del infarto es exterior, y es el estrés o sobrecarga de trabajo y responsabilidad, ya que aunque el informe médico del Dr. Guisasola, obrante en autos, explica el proceso, no se ha determinado el motivo de que en este caso se haya desencadenado el proceso, con independencia de factores de riesgo, que hace que se produzca en un momento en concreto, que, además, considera factores externos, como el estrés y el tabaquismo, incidiendo en la cuantía de la indemnización y en los intereses aplicables e interesando, en definitiva, la estimación íntegra de la demanda, oponiéndose la parte contraria y quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
Los temas a dilucidar, en esta segunda instancia, se reconducen a dos extremos esenciales, tal y como sistematiza el recurrente, que han de ser abordados en el propio orden que el recurso refleja, lo que, evidentemente, ha de comportar que el rechazo...
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ATS, 17 de Julio de 2007
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