SAP Jaén 10/2001, 10 de Enero de 2001

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2001:15
Número de Recurso433/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2001
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 10

Iltmos Sres.

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la ciudad de Jaén, a diez de Enero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 3 del año 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 433 del año 1.999, a instancia de Dª. Clara representado ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra de Ruz y defendida por el Letrado Sra. Pérez Lorite, contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ALJUMUA S.L. ante este Tribunal como apelante representada por el Procurador Sr. Cobo Simón y asistida por el Letrado Sr. Carcelen; contra D. Matías representado ante este Tribunal como apelante por la Procuradora Sra. Santa-Olalla y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno, contra D. Guillermo , ante este Tribunal como apelante, representado por el Procurador Sr. Blanco y asistido por el Letrado Sr. Duro Ortega; y contra D. Diego , ante este Tribunal como apelado, representado por el Procurador Sr. Mediano y asistido por el Letrado Sr. Jerez Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Jaén con fecha diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Sra de Ruz Ortega, en nombre y representación de Dª. Clara , contra Construcciones y Promociones Ajumua S.L., D. Darío , D. Matías y D. Diego , representados respectivamente por los procuradores Sres. Cobo Simón, Blanco Sánchez-Carmona, Santaolalla Mohtañes, y Mediano Aponte; absuelvo a D. Diego , de cuantas peticiones se hicieron en contra suya, en la súplica del primer escrito del procedimiento; y condeno a la entidad Promociones y Construcciones Aljumúa, a D. Darío , y a D. Matías , a que solidariamente abonen a la demandante la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS, DE LOS QUE QUINCE SERÁN PARA LA Sra. Clara , y diez para cada uno de sus hijos menores, con los intereses legales producidos des de el día de presentación de la demanda. Cada litigante abonará las costas procesales originadas a su instancia, y las comunes por mitad; sin expresa imposición a la parte actora, de las ocasionadas al demandado absuelto D. Diego .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados condenados al pago, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 21 de Diciembre de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones articuladas en la instancia, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en cuanto no resulten desvirtuados por los que ahora se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis versa sobre la indemnización de daños y perjuicios derivados de la muerte en accidente laboral de Sebastián . La resolución de instancia considera que tal accidente desencadenante del fallecimiento se produjo por la no adopción de las medidas de seguridad en el trabajo por aparte de la empresa constructora, el arquitecto y aparejador, condenando a estos de forma solidaria al abono a los perjudicados de la cantidad de 35.000.000 de pts, de los cuales 15.000.000 serán para la esposa y 10.000.000 para cada uno de los dos hijos del matrimonio. Frente a tal resolución se articula como primer motivo de apelación la incompetencia de jurisdicción al entender el apelante que la jurisdicción competente es la social.

La cuestión planteada debe de ser resuelta a favor mantener la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento de la presente litis. En este sentido dice a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 1.999 que "de la lectura de la normativa indicada, se desprende que la materia para determinar la competencia del orden jurisdiccional social se refiere a las cuestiones concernientes al ámbito propio del contrato de trabajo y a aquellas otras relacionadas con los conflictos colectivos, la Seguridad Social y las Mutualidades; y tal circunstancia vinculante no concurre en el supuesto del debate, donde lo acontecido fue la producción de un resultado dañoso como consecuencia de un hecho realizado en los quehaceres laborales, lo cual excede de la órbita específica del contrato de trabajo, y permite entender que su conocimiento corresponde al orden civil por el carácter residual y extensivo del mismo, concretado en el art. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, máxime cuando en la demanda se hace alusión a que la acción ejercitada es la personal de resarcimiento de daños y perjuicios con cobertura en los arts. 1.902 y

1.903 del Código Civil, doctrina, por demás, reiterada de esta Sala (aparte de otras, sentencias de 21 de Marzo de 1.997, 13 de Octubre de 1.998 y 13 de Julio de 1.999); doctrina de total aplicación al presente litigio.".

SEGUNDO

La segunda cuestión debatida en esta alzada es la relativa a la falta de relación de causalidad entre el siniestro acaecido y la infracción de medidas de seguridad en la obra en donde trabajaba el finado.

Mantienen los apelantes que en la aludida obra no existía infracción alguna de las medidas de seguridad por lo que la producción del siniestro se produjo por la culpa exclusiva de la víctima.

Respecto de esta materia el informe emitido por la Inspección de trabajo es concluyente al manifestar que en el hueco o tragaluz por donde se produjo la precipitación o caída del finado, "si bien poseía un muro en su parte trasera que anulaba el peligro de caída a distinto nivel, no ocurría lo mismo en su parte delantera, que se encontraba totalmente al descubierto y tan solo contaba con cuatro filas de ladrillo que el propio accidentado había colocado, lo que suponía una altura de 3,5 metros desde el suelo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Febrero de 2005
    • España
    • 1 February 2005
    ...Carmen contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de enero de 2001, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª), en el rollo de apelación 433/1999, dimanante de los autos de menor cuantía nº 3/1999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de - Y entréguese copia del escrito de......
1 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de jurisprudencia
    • España
    • La responsabilidad civil de los aparejadores y arquitectos técnicos
    • 1 December 2019
    ...de 16 octubre 2000 (ROJ SAP O 3857/2000) SAP Castellón (1ª) de 26 octubre 2000 (ROJ SAP CS 1692/2000) SAP Jaén (2ª) de 10 enero 2001 (ROJ SAP J 15/2001) SAP Jaén (1ª) de 16 enero 2001 (ROJ SAP J 60/2001) SAP Burgos (2ª) de 30 enero 2001 (ROJ SAP BU 140/2001) SAP Baleares (3ª) de 8 febrero 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR