SAP Castellón 120/2001, 28 de Febrero de 2001

PonenteMª VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2001:288
Número de Recurso62/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2001
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

D. CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZDª. Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANADª. Dª. MARIA VICTORIA PETIT LAVALL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 62 de 2000

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Villarreal

Juicio de menor cuantía núm. 225/1999

SENTENCIA NUM. 120 de 2001

Iltmos Sres.

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Dª. ELOISA GÓMEZ SANTANA

Dª. MARCA VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a veintiocho de febrero de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Iltmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de enero de dos mil por la. Sra. Juez del Juzgado de I a Instancia e Instrucción núm. 2 de Villarreal en el juicio de menor cuantía seguido en dicho Juzgado con el número de autos 225/99.

Son partes en el recurso, como apelante la demandada Zurich, S.A., representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendida por el Letrado D. Escolástico Martínez Rodríguez, siendo apelada el demandante D. Carlos , representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendido por el Letrado D. Severino Falcó Tolentino.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARCA VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet en nombre y representación de D. Carlos contra Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a este último a que satisfaga a la parte actora la cantidad de 1.090.400 ptas. más el interés legal de la misma incrementado en el 50% desde el día 28 de septiembre de 1998. Con expresa condena en costas a la parte demandada.- Contra la presente resolución cabe..- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Segunda designándose Magistrado Ponente a D. José Luis Antón Blanco.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, por providencia de 22 de septiembre de 2000 se señaló para el acto de la vista el día 22 de febrero de 2001, en que tuvo lugar y a cuyo acto compareció la representación y defensa de la parte apelante que solicitó la revocación de la sentencia, mientras que la apelada solicitó la confirmación de la resolución de instancia con expresa condena en costas.

Se hace saber a las partes que por razones de servicio ha sido designada Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARCA VICTORIA PETIT LAVALL no mostrándose oposición por ninguna de las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

El origen del pleito reside en la reclamación de la actora de la cuantía de 1.090.000 pts a la compañía de Seguros Zurich. S.A., en concepto de indemnización derivada de la póliza de seguro "Multiseguro de profesionales asalariados" concertada entre ambas entre cuyos riesgos se cubre la invalidez temporal por accidente (8.000 pts por día) y los gastos de asistencia sanitaria (límite de 500.000 pts incluyendo los gastos de desplazamiento durante el período de curación en los términos establecidos en las condiciones generales de la póliza (doc. 1)). El día 29 de diciembre de 1997, el actor, D. Carlos , sufrió una caída por lo que estuvo de baja laboral hasta el 8 de junio de 1998, fecha en la que se incorporó a su trabajo. Por dicho período de incapacidad el actor fue indemnizado por la compañía aseguradora demandada, firmándose el correspondiente finiquito (doc. 9).

Posteriormente, el actor sufrió una recaída de su anterior lesión, tal y como consta en el parte de baja (doc. 10) y demás documentación presentada (doc. 11 y 12), por lo que causó baja laboral el día 8 de septiembre de 1998 siendo intervenido quirúrgicamente el día 10 de diciembre de la rotura degenerativa del menisco interno de la rodilla derecha, y fue dado de alta el 20 de enero de 1999 (doc. 14). El Dr. Ángel así lo hace constar expresamente (doc. 16) "El accidentado... fue intervenido quirúrgicamente el día 10 Diciembre 1998 de la rotura de menisco interno de su rodilla derecha a consecuencia de la secuela que le quedaba según informe mío de fecha 8 Junio 1998, cuya lesión fue originada por el accidente que sufrió el día 29 de diciembre de 1997". Consecuencia de...

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