SAP Vizcaya 389/2002, 11 de Julio de 2002
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2002:2162 |
Número de Recurso | 650/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 389
ILMOS. SRES.
Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
Dña. IDOYA FERNANDEZ MARCAIDA
En BILBAO, a once de julio de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 163/00 y seguidos entre partes: Como Apelante: AXA SEGUROS, S.A., dirigido por el Letrado Sr. P. Fuertes Rola y representado por el Procurador Sr. G. Aróstegui Gómez , y como Apelado: FRATERNIDAD MUPRESPA, dirigido por el Letrado Sr. Vitorica San Juan y representado por el Procurador Sr. J.M. López Martínez.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de julio de 2001, es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda interpuesta por FRATERNIDAD- MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIALrepresentada por el Procurador D. José Manuel López Martínez, frente a AXA SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. Gonzalo de Aróstegui Gómez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS (1.138.594 pts.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial condenando igualmente a la demandada al pago de las costas procesales.
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dados los oportunos traslados a las partes, se acordó la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los mismos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 650/01 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de 20 de marzo de 2002 se señaló para votación y fallo del presente Recurso de Apelación el día 10 de Julio de 2002.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dª Mª CONCEPCION MARCO CACHO.
PRIMERO Se plantea por la parte apelante al revisión de la sentencia al ser improcedente la obligación de asumir los gastos que se reclaman por la parte actora por asistencia sanitaria, al no ostentar la figura de tercero responsable en cuanto que fué el propio lesionado el causante del accidente; impugnando en todo caso las cantidades solicitadas por no tener el caracter de gastos derivados de...
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