SAP Barcelona 166/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2008:3569 |
Número de Recurso | 628/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 628/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 820/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 166/08
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 820/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona, a instancia de F.B.S. SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A. (CASER, S.A.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada per FBS Seguridad Sociedad Anónima contra CASER, Caja de Seguros Reunidos compañía de Seguros y Reaseguros, SA, condemno la demandada a pagar l'actora la quantitat de 33.882,06 E, els interessos legales de demora des de la interpel.lació judicial i les costes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia de primera instancia condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad que ésta satisfizo a su trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido, por entender que el hecho estaba cubierto por la póliza de seguros colectiva concertada entre las partes.
La demandada apela dicha sentencia, alegando, como ya lo hiciera en primera instancia, que ese trabajador no estaba incluido en la cobertura porque no figuraba en los listados que periódicamente le remitía la actora a los efectos de actualizar la plantilla.
Sostiene la apelante que a pesar de admitirse que las personas beneficiarias del seguro eran las que figuraban en la referida relación, después se ha dado preponderancia a los TC sobre esas relaciones nominales con lo que se ha alterado el punto de partida del que arranca la sentencia y supone una reconfiguración del sistema que libremente moldearon las partes durante muchos...
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