SAP Navarra 218/2002, 28 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2002:977 |
Número de Recurso | 311/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 218
Ilmos. Sres. Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ
En PAMPLONA /IRUÑA, a veintiocho de Octubre de dos mil dos
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de JUICIO VERBAL N. 206 /2000 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ESTELLA/LIZARRA , a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION CIVIL N. 311 /2001 , en los que aparece como parte APELANTE: D. Salvador representado por la Procuradora de Estella Dña. Elena Atondo , y asistido del Letrado D. Gregorio Nicolás y como APELADA: D. Carlos Alberto , D. Jesús Luis Y AEGON UNION ASEGURADORA S.A. representados por el Procurador de Estella D. Carlos Urzainqui Miquelez y asistido del Letrado D. Jesús Beguiristain. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. UNO DE ESTELLA, se dictó sentencia, con fecha 18 de Abril de dos mil uno , en autos de Juicio Verbal n. 206/2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Atondo, en nombre y representación de D. Salvador , frente a D. Carlos Alberto , D. Jesús Luis y la Compañía Aegón Seguros, representados por el Procurador Sr. Urzainqui, debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad de 254.403 pts., e intereses legales, sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas en el presente pleito.
La parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra en su lugar condenando solidariamente a D. Carlos Alberto , D. Jesús Luis y Aegon S.A. a pago a D. Salvador de 508.807 Pts. mas los intereses moratorios que legalmente corresponden, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios irrogados a éste por la paralización de su vehículo durante la reparación de los daños sufridos en el accidente en cuestión, con expresa imposición a los demandados de las costas del proceso, tal y como se solicita en el suplico de la demanda.
El Procurador D. Carlos Urzainqui Miquelez, en representación de Aegon Unión Aseguradora S.A. y otros se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario e impugnó la sentencia dictada en el juzgado de primera instancia interesando la desestimación del recurso interpuesto, con estimación de su impugnación la revocación de la sentencia de primera instancia, dictando una nueva resolución en la que sedetermine que el periodo de indemnización debe ser el equivalente a un mes de alquiler de vehículo de sustitución.
Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo, y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución fuera de plazo debido al cúmulo de asuntos pendientes.
La parte actora ejercita en su demanda una acción de responsabilidad extracontractual en base a lo dispuesto en el árt. 1.902 del Código Civil para obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos debido a la paralización del vehículo de su propiedad después del accidente del tráfico ocurrido a las 10 horas del día 23 de junio de 1.999, en el cruce de la carretera de Logroño a Los Arcos con el desvío a la localidad Navarra de Lazagurria, entre el Peugeot 205 matricula ZU-....-F , propiedad del actor y el vehículo agrícola o cosechadora Laverda 3450, matrícula VO-....-QA , propiedad de D. Jesús Luis , conducido por D. Carlos Alberto y asegurado en la Cia Aegón S.A.
La parte demandada admite el accidente y la responsabilidad en el mismo del codemandado Sr. Carlos Alberto , pero considera excesiva la cantidad solicitada por el actor a consecuencia del número de horas empleadas en la reparación del vehículo.
La sentencia dictada en la primera instancia, estima en parte la demanda interpuesta, condenando a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 254.403 pts. e intereses legales, sin hacer expresa imposición sobre las...
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