SAP Baleares 762/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2002:3328
Número de Recurso599/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución762/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 762/02

En Palma de Mallorca, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres referidos los autos de juicio declarativo verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico - artículos 250 y 437 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelada Dª Magdalena , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª MARINA FULLANA COLOM, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª PERE PONS i FONS, y como parte demandada- apelante SEGUROS MERCURIO SA., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales D°/ª JUAN-JOSÉ PASCUAL FIOL, y defendida por el/la Letrado/a D°/ª MIGUEL A. MOREY, no habiendo intervenido en esta alzada la parte demanda principal, CENTAURO RENT A CAR; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número y de Palma en fecha 14 de junio de 2002 en los presentes autos de juicio declarativo verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguidos con el número 212/02, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por la representación procesal de Dª Magdalena contra CENTAURO RENT A CAR y MERCURIO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a pagar solidariamenteal actor la cantidad de MIL SESENTA EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (1060,19 euros), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en redacción dada al mismo por la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Se condena a la parte demanda al pago de las costas causadas."

SESUDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio declarativo verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, la parte actora, Dª Magdalena , dirigía su pretensión contra CENTAURO RENT A CAR, en su calidad de entidad propietaria del vehículo Ford Ka .... VZH , asegurado en la entidad SEGUROS MERCURIO S.A., también llamada al litigio.

Sostenía la demanda que el vehículo propiedad de la actora, Peugeot 205 DZ-....-ED , conducido por ésta, circulaba el día 30.7.01 por el aparcamiento del centro comercial Porto Pi, cuando el vehículo contrario, que realizó una maniobra de marcha atrás para abandonar su estacionamiento sin cerciorarse de la presencia del vehículo de la parte actora, le colisionó, sufriendo desperfectos ascendentes a la suma de 1060,19 €, los cuales fueron objeto de reclamación en la demanda, así como los intereses correspondientes.

La parte demandada compareció al acto del juicio oral oponiéndose a los motivos de la demanda y sosteniendo que el vehículo de la actora salía de un aparcamiento, por lo que infringió lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de Circulación, pues se incorporó a la circulación sin adoptar todas las precauciones que dicha norma establece; por otro lado, la cantidad reclamada no responde a las circunstancias de la colisión -alegación ésta que, si bien fue hecha en el acto de la vista, la Juzgadora consideró que debería de haberse hecho valer en el plazo de tres días concedido en el auto de admisión de la demanda a trámite-.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda promovida por la representación procesal de Dª Magdalena contra CENTAURO RENT A CAR y MERCURIO, condenando a éstos a pagar solidariamente al actor la cantidad de 1060,19 euros, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad que para la entidad aseguradora son los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en redacción dada al mismo por la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Todo ello, condenando a la parte demanda al pago de las costas causadas. Tal sentencia se fundó en la consideración de que la maniobra realizada por el conductor del vehículo demandado, en tanto que era una...

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