SAP León 394/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2002:2003
Número de Recurso414/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 394-02

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ, Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veintinueve de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 715/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 414/2002, en los que aparecen como apelantes Dª. Eugenia , Dª Carmen el CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, y la Cía. Aseguradora REALE re, y como apelado

D. Benito en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Izquierdo Fernández en nombre y representación de Eugenia y Carmen , contra Benito y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo declarar y declaro que los demandados deben de abonar a las actoras la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (2.034.844) pesetas o su equivalente de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE EUROS con SESENTA Y SEIS CENTIMOS de EURO, desglosada en: para Eugenia la cantidad de DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL SETECIENTAS VEINTICUATRO (228.724) pesetas o su equivalente de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS con SESENTA Y SEISCENTIMOS de EURO (1.374,66) y para Carmen la de UN MILLON OCHOCIENTAS SEIS MIL CIENTO VEINTE (1.806.120) pesetas o su equivalente de DIEZ MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO EUROS (10.855).

Y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Izquierdo Fernández en nombre y representación de Eugenia contra la entidad aseguradora REALE, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

La cantidad total a cuyo pago se condena a los demandados devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal, incrementado en dos puntos.

No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 8 de Febrero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación, el día 15 de Octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con base, desde un punto de vista fáctico, en el accidente de tráfico ocurrido el día 16 de febrero de 1998 y en el que se vieron involucrados los turismos Fiat Punto matrícula KO-....-OS y Citróen BX matrícula XO-....-X y, desde un punto de vista jurídico, en los artículos 1089, 1092 del Código Civil, en relación con los artículos 109 y siguientes del Código Penal, sin citarlo, en el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro y en el artículo 8.1 b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por Dña. Eugenia y Dña. Carmen , conductora-propietaria y ocupante, respectivamente, del primero de los coches, en reclamación de una indemnización por sus respectivas lesiones y la primera, además, por los daños de su vehículo, se formuló demanda contra D. Benito , conductor del segundo de los coches y condenando en la vía penal por su participación en el referido accidente, contra la compañía de Seguros "Regle Autos y Seguros Generales", como asegurador de aquél y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, para el caso de que no existiera seguro vigente sobre el mismo al tiempo de producirse la colisión.

Estimada parcialmente la demanda respecto del Sr. Benito y el Consorcio y desestimada respecto de la aseguradora, contra la sentencia se alza el Letrado sustituto del Consorcio de Compensación de Seguros, que, de un modo principal, entiende que el siniestro se produjo en el periodo de cobertura de la póliza y que en la sentencia recurrida se hizo una indebida aplicación del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro, contraria a la jurisprudencia que lo interpreta, así como la representación de las actoras, que viene en interesar la condena de la aseguradora para el hipotético caso de que se absolviera al Consorcio y, en todo caso, la imposición al condenado, sea éste o aquélla, de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Centrado el debate en la determinación de si a la fecha del accidente (16-02-98) el vehículo matrícula de Valladolid se encontraba asegurado, la representación de "Regle Autos y Seguros Generales" no sólo lo niega, sino que incluso considera que el juzgador "a quo" se equivocó al estimar acreditado el pago del importe de la prima correspondiente al primer recibo semestral, ya que el aportado para justificarlo no fue expedido por la compañía,...

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