SAP Murcia 31/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:231
Número de Recurso113/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº31

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados que se expresan, el presente Rollo de Apelación nº 113/01, dimanante de autos de juicio verbal civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz, seguidos ante el mismo con el nº 219/00, en los que figura como demandante doña Celestina , representada por la Procuradora Sra. Arias López y defendida por el Letrado Sr. Ciudad González; y como demandados don Alvaro , en rebeldía, y la entidad Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Abril Ortega y defendida por el Letrado Sr. Escribá Pascual, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente:"FALLO": "Que debo condenar y condeno a Don Alvaro , como autor responsable de imprudencia con resultado de lesiones prevista en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de 200 pesetas diarias, al pago de las costas procesales causadas si las hubiera y a que indemnice a Doña Celestina en la cantidad de un millón seiscientas sesenta y nueve mil trescientas cuarenta pesetas (1.669.340 pts), así como los gastos de farmacia y rehabilitación, en los términos fijados en esta resolución en su fundamento jurídico tercero, con las responsabilidad civil directa de la Compañía Catalana Occidente, abonando así mismo los intereses a que se refiere el fundamento jurídico cuarto de ésta resolución; Notifíquese a las partes que la presente resolución no es firme, contra ella pueden interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, en que se hallarán las actuaciones en Secretaría, a disposición de las partes, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, y en la forma prevenida en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma por la representación procesal de la parte actora recurso de apelación, dándose traslado a la parte demandada que formuló lasoportunas alegaciones, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo correspondiente, en el que se señaló para votación y fallo el día de hoy.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora, doña Celestina , formuló en su día demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones que sufrió a consecuencia de accidente de tráfico ocurrido el día 8 de junio de 1999, reclamando que se condenara solidariamente a los demandados, don Alvaro y...

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