SAP Baleares 605/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2002:2646
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 605/2002

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a 14 de octubre de 2002

VISTOS por la

Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelacion, los presentes autos,

juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón,

bajo el nº 149/2.000, Rollo de Sala nº 24/2.002, entre partes, de una como

demandada-apelante "Europa Seguros Diversas, S. A., en liquidación",

representada por el Procurador de Mahón Dª. Mª. José Bosch Humbert, y de otra,

como actora-apelada, D. Bruno y Dª. Antonieta , representada por el Procurador de Mahón D. Carmen Florit

Benedetti, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo .Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mahón, en fecha 30 de julio de 2.001 se dictó sentencia, cuyo fallo dice. "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Florit, en nombre y representación de D. Bruno y Dª Antonieta , contra la entidad "Europa Seguros" representada por la Procuradora Sra. Bosch, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que indemnice a los actores en la cantidad de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 pts.).- La cantidad señalada deberá ser incrementada en el interés anual del 20 %, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.- Y con expresa condena en costas a dicha parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por larepresentación de la parte demandada y seguido el recurso, por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Despejada en la instancia y sin contradicción en esta alzada, la cuestión de la efectiva celebración del contrato de seguro, que parecía cuestionar la parte demandada en sus escritos alegatorios de primer grado jurisdiccional, dos son los principales motivos de oposición que opone la accionada contra la sentencia apelada. El primero consiste en que tanto en la solicitud de seguro como, en la póliza emitida se falsean datos esenciales del tomador del seguro respecto a su fecha de nacimiento y de expedición del primer permiso de conducir, pues se hacen constar, respectivamente, las de 13 de febrero de 1.970 y 20 de marzo de 1.988 (errando en cada caso en diez años), cuando en realidad el asegurado D. Bruno nació el 13 de febrero de 1.980 y obtuvo la licencia de conducir el 23 de marzo de 1.998, siendo así que falleció en accidente de tráfico, evento cuya indemnización por la aseguradora ahora se pretende, el 8 de noviembre de 1.998; es decir, cuando contaba sólo con 18 amos de edad y hacía escasos meses que estaba en posesión del correspondiente permiso. El segundo motiva se refiere a que no existe responsabilidad por parte de la compañía aseguradora demandada, por cuanto nunca llegó a pagarse la primera prima convenida, invocando en defensa de dicha tesis el art. 15 de la Ley del Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio de las dos anteriores cuestiones conviene realizar algunas matizaciones de hecho que son trascendentes a los efectos de la presente decisión. Son las siguientes: 1ª) Consta en autos (folio 11) solicitud de seguro de automóviles, fechada a 27 de agosto de 1.998 y en relación al vehículo marca Wolkswagen, modelo Siroca, matricula TC-....-TC , en la que aparece como tomador del seguro D Bruno , como entidad aseguradora "Europa Seguros" y como mediadora la sociedad mercantil "Delfin Madrid, S. A.", en cuyo documento, y en efecto, se señala que el tomador del seguro nació el 13 de febrero de 1.970 y que la fecha del primer permiso e conducir data de 23 de marzo de 1.988. 2ª "Delfin Madrid, S. A," era agente de "Europa Seguros Diversos, S. A.", según contrato de fecha 21 de mayo de 1.996 (folios 89 y siguientes), cuya incorporación a los autos fue totalmente regular, asumiendo esta Sala los argumentos que, al respecto, se vierten en la sentencia combatida. Dicho contrato se encontraba vigente en la época de los hechos que ahora se enjuician.- 3ª) Al folio 16 de las actuaciones aparece certificado expedido por D.Delfin Madrid Castillo en el que consta que el Sr. Bruno tiene contratada póliza de automóviles relativa al vehículo matrícula TC-....-TC desde el 28 de agosto de 1.998, aunque hasta entonces no se ha mandado "por problemas informáticos". 4ª) Unidas al folio 17 se encuentran las condiciones particulares de la póliza en cuestión, con fecha de emisión a 3 de noviembre de 1.998, fecha de efecto a 28 de agosto de 1.998 y fecha de vencimiento a 28 de agosto de 1.999. En la misma, cual se adelantaba, persisten los datos erróneos acerca de la fecha des asimiento del tomador del seguro y...

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