SAP Madrid, 20 de Diciembre de 2000
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2000:17710 |
Número de Recurso | 1583/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Carlos y D. Evaristo , representados por el Sr. Torres Alvarez y de otra, como apelado demandado Consorcio de Compensacion de Seguros, representado por el Sr. Letrado del Estado y
D. Pedro , seguidos por el trámite del Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 23 de Junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta pro el Procurador d. Miguel Torres Alvarez, en representación de D. Carlos y D. Evaristo , como actores, contra D. Pedro y el Consorcio de Compensación de Seguros, como demandados; debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados ala demanda.- con expresa imposición de costas procesales a la parte actora".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 10/92, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Diciembre de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que la sentencia que puso fin a la presente litis vino a absolver al demandado y al Consorcio de Compensación de Seguros, en base a una falta de acreditación de cual de los conductores implicados en el siniestro actúo de forma negligente. Dicha conclusión no puede prosperar ni ser atendida. En efecto, es cierto que las declaraciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba