SAP Murcia 95/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2000:809
Número de Recurso551/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 95/2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTINEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de Marzo de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal civil núm. 140/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cartagena entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, don David , doña Elena y doña Rocío , en representación de su hija menor doña Elisa , representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por el letrado Sr. Vidal Torres, y como demandada y en esta alzada apelada, CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por al Procuradora Sra. González Conesa y defendida por el Letrado Sr. García García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de julio de 1.999 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de don David , doña Elena y doña Rocío , en nombre de su hija Elisa y condeno a Catalana Occidente, S.A. de Seguros y reaseguros, a que abone a la Sra. Elena la cantidad de 523.030 Ptas., y a la Sra. Rocío la de 589.266 ptas., más los intereses legales pertinentes incrementados en el 50%, desde la fecha del accidente, en ambos casos. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los artículos 734 y siguientes de la L.E. Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 551/99, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Circunscribe la parte apelante su recurso a las indemnizaciones que deben corresponder a los actores don David y doña Elena , aquietándose respecto de lo resuelto sobre las indemnizaciones otorgadas a la menor Elisa y respecto de la forma en que ocurrió el siniestro, establecido en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida que fue en la forma relatada en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Centrada la apelación en las lesiones y secuelas sufridas por don David y doña Elena , su relación causal con el accidente de tráfico, concreción y determinación de la cuantía atribuible a los mismos, entendemos, respecto al primero de ellos, que ha quedado acreditado a través del dictamen emitido por el perito, judicialmente designado con efectiva contradicción, don Jose Carlos , especialista en traumatología, y de las aclaraciones al mismo realizadas a instancia de las partes, que efectivamente el Sr. David , tenía una antigua artrosis, si bien la misma se ha visto agravada por el accidente provocando...

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