SAP Murcia 177/2002, 8 de Julio de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:1806 |
Número de Recurso | 190/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 177/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CRISTINA PLA NAVARRO
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a ocho de julio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal n° 306/2000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cieza entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Matías , representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín y dirigida por la Letrado Dª. Mª Fernanda Vidal, y como demandadas y en esta alzada apeladas la mercantil ELECTRO ACÚSTICA SERRANO S.L., D. Juan Enrique , D. Guillermo y las compañías de seguros MUNAT S.A., representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y dirigida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca, y MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y asistida por el Letrado Sr. Díaz Guía. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3/12/01, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por D. Matías , representado por la Procuradora Sra. Piñera Marín, contra la mercantil ELECTRO ACÚSTICA SERRANO S.L., D. Juan Enrique , D. Guillermo , y las compañías de seguros MUNAT S.A. y MAPFRE, representadas por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo admitido fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 190/02, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se invoca en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima sus pretensiones, la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba, e interpretación y aplicación de las normas sobre carga de la prueba en cuanto a la forma de ocurrencia de los hechos y su resultado, interesando su revocación con estimación de las demandas que ha interpuesto, motivo y pretensión que han de estimarse parcialmente, pues aceptando la apreciación que efectúa la sentencia apelada de que en modo alguno se ha probado la comisión de imprudencia por parte del demandado Sr. Guillermo , quien a tenor de la prueba de confesión judicial practicada del...
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