SAP Madrid 436/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2005:9949 |
Número de Recurso | 568/2003 |
Número de Resolución | 436/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00436/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008459 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 87 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: Joaquín
Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA
Contra: Jose María
Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 87/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Joaquín, y de otra, como apelado-demandado Jose María.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Guardia, en nombre y representación de don Joaquín, contra don Jose María, representado por el Procurador Sr. Pérez Medina, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en costas al demandante don Joaquín."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
D. Joaquín formuló petición inicial de proceso monitorio contra D. Jose María, reclamándole determinada cantidad, en concepto de honorarios profesionales, devengados por él, como Letrado, en la defensa de los intereses de aquél como perjudicado en un accidente de tráfico, habiéndose opuesto el Sr. Jose María al requerimiento de pago al mismo efectuado, negando la existencia de relación contractual alguna con el Sr. Joaquín, por lo que el Juzgador de instancia procedió a citar a las partes en litigio al correspondiente juicio verbal, habiendo dictado finalmente sentencia desestimando las pretensiones deducidas en la litis por el Sr. Joaquín quien ha mostrado su disconformidad con la resolución adoptada, por considerar que el Juez de instancia había infringido al dictar la misma con las previsiones contenidas en los arts 217 de la LECv, en relación con los arts 1257 y 1725 del Código Civil, y arts 1281, 1282 y 1285 del mismo Texto, ello tras referirse a la infracción cometida durante la tramitación del procedimiento al tenerse por presentado en tiempo el escrito de oposición del demandado, Sr. Jose María, al requerimiento de pago al mismo efectuado, como consecuencia de la petición inicial de proceso monitorio por él instada.
Antes de entrar a examinar el fondo de la cuestión entre las partes en litigio debatida, y a la vista de las consideraciones efectuadas por la parte apelante en su escrito formalizando el recurso de apelación que nos ocupa, referidas a la oposición...
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