SAP Madrid 436/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2005:9949
Número de Recurso568/2003
Número de Resolución436/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00436/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008459 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 87 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: Joaquín

Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Contra: Jose María

Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 87/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Joaquín, y de otra, como apelado-demandado Jose María.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Guardia, en nombre y representación de don Joaquín, contra don Jose María, representado por el Procurador Sr. Pérez Medina, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en costas al demandante don Joaquín."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 30 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Joaquín formuló petición inicial de proceso monitorio contra D. Jose María, reclamándole determinada cantidad, en concepto de honorarios profesionales, devengados por él, como Letrado, en la defensa de los intereses de aquél como perjudicado en un accidente de tráfico, habiéndose opuesto el Sr. Jose María al requerimiento de pago al mismo efectuado, negando la existencia de relación contractual alguna con el Sr. Joaquín, por lo que el Juzgador de instancia procedió a citar a las partes en litigio al correspondiente juicio verbal, habiendo dictado finalmente sentencia desestimando las pretensiones deducidas en la litis por el Sr. Joaquín quien ha mostrado su disconformidad con la resolución adoptada, por considerar que el Juez de instancia había infringido al dictar la misma con las previsiones contenidas en los arts 217 de la LECv, en relación con los arts 1257 y 1725 del Código Civil, y arts 1281, 1282 y 1285 del mismo Texto, ello tras referirse a la infracción cometida durante la tramitación del procedimiento al tenerse por presentado en tiempo el escrito de oposición del demandado, Sr. Jose María, al requerimiento de pago al mismo efectuado, como consecuencia de la petición inicial de proceso monitorio por él instada.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar el fondo de la cuestión entre las partes en litigio debatida, y a la vista de las consideraciones efectuadas por la parte apelante en su escrito formalizando el recurso de apelación que nos ocupa, referidas a la oposición...

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