SAP Barcelona 91/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:1969
Número de Recurso300/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 300/2006-A

JUICIO VERBAL Nº 698/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 91

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 698/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Luis Pablo, contra MAAF SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Luis Pablo contra SEGUROS MAAF representado por el Procurador Manuel Sugrañes, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante Sr. Luis Pablo, con fundamento en los artículos 18 y concordantes de la Ley 50/1980,de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, acción de reclamación de la cantidad de 411,06 # correspondiente al importe de la reparación del paragolpes delantero del vehículo de su propiedad matrícula ....-GGM, según el informe del perito Sr. Evaristo, de "Ezquerra,Ingenieria y Tasaciones,S.L." de 21 de diciembre de 2004 (doc 6 de la demanda), contra su aseguradora "Maaf Seguros,S.A.",en virtud de la póliza de seguro del automóvil, suscrita entre ambas partes con fecha 10 de marzo de 2003, y con vencimiento a 10 de marzo de 2004 (doc 1 de la demanda), alegando la parte actora, y ahora apelante, que los daños traen causa del siniestro ocurrido el 30 de enero de 2004, cuando estaba vigente la póliza de seguro, opone la aseguradora demandada que los daños por lo que se reclama proceden de una segunda colisión posterior, ocurrida después del vencimiento de la póliza.

Centrada la cuestión discutida en la causa de los daños apreciados en el informe pericial de diciembre de 2004, es lo cierto que la doctrina jurisprudencial definidora del principio de causalidad adecuada, que exige que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada, y suficiente del acto antecedente ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1990 y 23 de septiembre de 1991),es complementada por la moderna doctrina que permite valorar en cada caso si el acto antecedente que se presenta como causa tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto dañoso producido, de modo que si bien es posible acudir a las presunciones, a falta de prueba directa, y como último eslabón de la cadena probatoria del nexo causal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1992 y 12 de febrero de 1990) para apreciar la responsabilidad del agente, será en todo caso preciso que el resultado sea consecuencia natural, adecuada, y suficiente del acto antecedente, debiendo entenderse por consecuencia natural aquella que propicia entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados, y debiendo valorarse en cada caso concreto, si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido,...

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