SAP Jaén 405/2002, 28 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2002:1625 |
Número de Recurso | 341/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 405/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 405
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano.
MAGISTRADOS
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
D. Eladio José Aparicio Carrillo.
En la Ciudad de Jaén a, veintiocho de Noviembre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 280 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 341 del año 2002, a instancia de D. Juan Ignacio y Dª Marí Luz y otros, dada la acumulación de los autos nº 281/00, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Carazo Carazo y defendido por el Letrado Sr. Hermoso Rico, contra Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda y defendido por el Letrado Sr. Cobo López.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 7 de Junio de 2002.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Carazo Carazo, en nombre y representación de D. Luis , contra D. Federico ; Samper, Transportes Sánchez Pérez; la entidad aseguradora Fiatc, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda y D. Juan María , declarado en estos autos en rebeldía, debo condenar y condeno a los codemandados a que indemnicen solidariamente al actor en la suma de MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (1.803,04 euros/300.000 pesetas) por los daños sufridos en su vehículo, más el interés legal de la referida cantidad. Cuya indemnización devengará para la entidad aseguradora los intereses que se establecen en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Sin costas -- Así mismo, estimando parcialmente la demanda acumulada, deducida por la Procuradora Sra. Carazo Carazo, en nombre y representación de D. Juan Ignacio y Dña. Marí Luz , contra D. Federico ; Samper, Transportes Sánchez Pérez; la entidad aseguradora Fiatc, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda y D. Juan María , declarado en estos autos en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (17.968,20 euros/2.989.657 pesetas), más el interés legal de la mencionada cantidad, que para la aseguradora será el dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Sin hacer pronunciamiento en costas.".Asimismo con fecha 25 de Junio de 2002 se dictó auto de aclaración que contiene el siguiente Acuerdo: "No haber lugar a la aclaración solicitada de la sentencia, ni a su modificación o adición de alguna omisión, solicitada por la Procuradora Sra. Carazo Carazo, en nombre y representación de los Sres. Juan Ignacio y Marí Luz , manteniendola en su integridad y sin perjuicio de reserva de recursos que en derecho haya lugar para las partes litigantes.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por los actores Ser. Juan Ignacio y Sra. Marí Luz , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la entidad aseguradora demandada solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y frente a ello se alza la parte actora, alegando como motivo de impgunación el error en la valoración de la prueba, pretendiendo la revocación de l la sentencia dictada, y se dicte otra por la que sean acogidos íntegramente los pedimentos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba